Expediente HCD. No.1967-B-97.-
VISTO
La necesidad del Municipio de prestar el servicio público de DESAGUES CLOACALES en la Ciudad de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que es imprescindible establecer normas y disposiciones que regulen y reglamenten la prestación de sus atribuciones;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Son declaradas de uso obligatorio las instalaciones del servicio domiciliario de DESAGUES CLOACALES para todos aquellos inmuebles construidos o baldíos, que linden con calle en la cual hayan sido habilitadas las correspondientes cañerías. Las disposiciones del presente Artículo son aplicables también:
1) A los inmuebles que den frente a pasajes privados con salida a calle en la cual existan cañerías habilitadas.
2) A los inmuebles interiores que tengan servidumbre de tránsito a través de finca con salida a calle en la cual existan cañerías habilitadas.
3) Iguales obligaciones alcanzan a los inmuebles que, aunque sean habitables, se utilicen en actividades o fines que a juicio del Municipio requieran servicios sanitarios.
4) Los inmuebles destinados total o parcialmente para establecimientos industriales y todos aquellos que no tengan carácter domiciliario exclusivamente, deberán tener las instalaciones especiales a que se alude en el Artículo 41o. de la presente norma, cumplimentando las disposiciones establecidas en la misma.
El Area de Obras Sanitarias Municipal podrá librar al servicio sus instalaciones con carácter optativo: en tal caso los inmuebles cuyas instalaciones enlacen con las redes de desagües cloacales quedarán sujetos a las disposiciones de la presente norma y al pago de las tarifas que correspondan.
ARTICULO 2o: Los prestadores del Servicio Atmosférico a través de camiones, estarán obligados a realizar el vuelco de los líquidos cloacales en la boca de registro, habilitada a tal fin, sin cargo alguno.-
COSTOS DEL SERVICIO Y CARGO POR CONEXION Y OTROS SERVICIOS ACCESORIOS
ARTICULO 3o: Se determina como Tasas y tarifas por los servicios que se prestan en la forma que fija la Ordenanza Impositiva en el Capítulo XIV.-
SERVICIOS SANITARIOS DOMICILIARIOS
ARTICULO 4o: Las instalaciones de desagües cloacales se dividen en EXTERNAS e INTERNAS.
Son externas las que el Municipio construye en la vía pública, para conectar las cañerías de desagües de las respectivas instalaciones internas.
Se establece como punto de enlace de las instalaciones domiciliarias de desagües, en colectora cloacal, el extremo de la conexión externa coincidente con la línea demarcatoria del frente de la propiedad.
Las instalaciones internas, incluso sus enlaces con las conexiones externas, deberán ser construidas y costeadas por los propietarios de acuerdo con las prescripciones de la presente Ordenanza.
El Area de Obras Sanitarias Municipal podrá consentir, con carácter precario, cuando haya dos (2) inmuebles contiguos y de un mismo propietario instalaciones en común. Si esos inmuebles dejaren de pertenecer al mismo dueño, los respectivos propietarios deberán independizar sus servicios. En casos especiales, previa conformidad de las partes y siempre que las instalaciones en funcionamiento aseguren un servicio eficiente, se podrá autorizar el mantenimiento de las instalaciones en común, con carácter precario.
Los propietarios de los inmuebles cuyos servicios domiciliarios están conectados con los de propiedades linderas y deban ser independizados, no podrán interrumpirlos hasta tanto esas propiedades tengan sus servicios propios e independientes.-
ARTICULO 5o: El Area de Obras Sanitarias Municipal podrá consentir la instalación en el pasaje privado de cañerías de propiedad común, los dueños de los condominios serán solidariamente responsables ante el Area de Obras Sanitarias Municipal, del cumplimiento de las disposiciones de estas normas salvo que estuviera comprobada la responsabilidad imputable a alguno de ellos.-
ARTICULO 6o: El Area de Obras Sanitarias Municipal podrá autorizar, con carácter precario a solicitud del propietario, a instalación de los servicios sanitarios en fincas ubicadas fuera del radio servido, con sujeción a las disposiciones vigentes en el Area, en los siguientes casos se denominarán:
- a) “Servicio por cruce de otra propiedad”
- b) “Servicio por prolongación interna”
- c) “Servicio por conexión o acera opuesta, incluyendo los casos a) y b).
- d) “Servicio por conexión en diagonal, incluyendo los casos a) y b).
En todos estos casos será imprescindible que las servidumbres que se otorguen, sean instrumentadas mediante Convenio.
Los inmuebles a que se refiere este Artículo, estarán sujetos al pago de las cuotas por servicios, de acuerdo con el régimen tarifario de Obras Sanitarias Municipal desde el momento de otorgamiento del servicio.
Los propietarios de los inmuebles beneficiados con servicios concedidos según las prescripciones de este Artículo, quedan obligados en el plazo que se fije al efecto, a construir las instalaciones necesarias para tener sus servicios propios e independientes en cuanto se instalen por sus respectivos frentes cañerías distribuidoras o desagües.-
ARTICULO 7o: El propietario está obligado a desagotar, desinfectar y cegar con tierra los pozos absorbentes o cualquier otro receptáculo análogo que exista en la finca de su propiedad, cumpliendo las instrucciones que en cada caso imparta el Area de Obras Sanitarias Municipal y en los plazos que ésta establezca.
El Area podrá disponer, cuando lo crea oportuno, las investigaciones necesarias para descubrir la existencia de pozos de cualquier naturaleza. Esas investigaciones se practicarán por cuenta del Area. Si el Area descubriera la existencia de pozos no denunciados y comprobara que ha existido ocultamiento o mala fé por parte del propietario, se aplicará a los responsables las sanciones correspondientes.-
SITUACIONES ESPECIALES
ARTICULO 8o: El Area de Obras Sanitarias Municipal podrá, cuando existan circunstancias especiales que así lo justifiquen, no exigir el cumplimiento de requisitos de trámite o de orden técnico impuestos por la presente Ordenanza. Las resoluciones que se adopten en tal sentido, sólo podrán mantenerse en vigor mientras subsistan los motivos que las hayan originados y su aplicación estará limitada al caso o al lugar en que esas circunstancias se hubieran puesto de manifiesto.-
ARTICULO 9o: Por toda infracción a estas normas cuya penalidad no estuviera especificada en las mismas, el Area de Obras Sanitarias Municipal podrá imponer: multa, suspensión o cancelación de la matrícula a matriculados, según correspondiere, como así también sancionar con multas a los propietarios.-
ARTICULO 10o: El Area de Obras Sanitarias Municipal resolverá las situaciones que no están contempladas en estas normas, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.-
ARTICULO 11o: En edificaciones de cualquier tipo que por su considerable envergadura, complejidad o importancia requieran, a juicio del Area de Obras Sanitarias Municipal, la aplicación de determinados conocimientos específicos, vinculados con el cálculo hidráulico u otro aspecto técnico relativo a las instalaciones, podrán exigirse los planos, documentación técnica y Memoria Descriptiva, avalados por un Profesional Administrativo con título habilitante en la especialidad.-
DE LA SOLICITUD
ARTICULO 12o: Para solicitar las conexiones de desagües cloacales, el propietario deberá presentar para cada caso: solicitud, plano Municipal aprobado (copia), título de propiedad de la vivienda y plano de distribución de servicios de desagües cloacales y pluviales.-
ARTICULO 13o: El Area de Obras Sanitarias Municipal podrá disponer la clausura total o parcial de los servicios de un inmueble cuando sus instalaciones sanitarias ocasionen perjuicios de consideración o se comprobara que ponen en peligro inminente la salud de los ocupantes o de terceros.-
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
ARTICULO 14o: En los casos de demolición de un edificio que tenga instalaciones de desagües cloacales domiciliaria, el propietario o persona autorizada por él, deberá:
. a) Solicitar el corte de las conexiones existentes o su conservación en caso que deseara utilizarla en construcciones futuras y abonar el importe correspondiente que se fije al efecto.
. b) Dar cuenta de la fecha en que termina la demolición del edificio con el fin del cambio de categoría de la tarifa que se cobra. Si el propietario no solicitara el corte de la conexión, la oficina efectuará el mismo por cuenta de aquel.
. c) Comunicar al Organismo Municipal las reformas realizadas y solicitar inspección de las nuevas instalaciones sin cargo alguno.-
DE LOS DESAGUES
ARTICULO 15o: Los establecimientos donde se laven, engrasen, reparen automotores o máquinas que usen nafta o aceites volátiles, inflamables, cuyos desagües se autoricen a cloacas, deberán colocar en sus instalaciones sanitarias un artefacto o dispositivo interceptor de esas sustancias según lo establecido por Desagües Industriales de la Provincia.-
ARTICULO 16o: El agua de lluvia deberá ser totalmente evacuada a la calzada mediante cañerías completamente independiente de las de desagüe cloacal.-
ARTICULO 17o: Las fuentes decorativas, piletas de natación, cisternas y similares tendrán desagüe directo a la red.
El Area de Obras Sanitarias Municipal podrá, ante casos debidamente justificados, autorizar su desagüe a otros cuerpos receptores, en las condiciones que se establezcan singularmente.-
ARTICULO 18o: En los lugares donde el agua de lluvia deba evacuarse a la calzada en la forma que establece el Artículo 22o. de estas normas, siempre que se trate de casos muy especiales que el Area de Obras Sanitarias Municipal considere justificadas, se podrá autorizar el desagüe a la cloaca de superficies de patios y techos.-
ARTICULO 19o: En los casos en que se permita el desagüe de lluvia a las colectoras externas de acuerdo con lo establecido en estas normas, el agua de los pisos bajos será recibida por las piletas de piso de la cloaca y se podrán utilizar caños de lluvia verticales para ventilar las piletas de piso tapadas.-
ARTICULO 20o: El propietario es responsable de cualquier desagüe pluvial no autorizado, que exista en su finca y del uso indebido que pueda hacerse de los artefactos con el fin de evitar inundaciones.-
ARTICULO 21o: Los desagües de líquidos residuales industriales a la red colectora, sólo podrán ser autorizados cuando la capacidad y las condiciones de funcionamiento de ésta lo permitan, debiendo el interesado construir las instalaciones de la obra y no interfiera los tratamientos a que se somete al efluente cloacal.-
ARTICULO 22o: Dentro del ámbito de jurisdicción del Area de Obras Sanitarias Municipal, el vertimiento de líquidos residuales industriales o residuales en general a pozos absorbentes, pozos excavados o perforados hasta cualquier manto natural de agua, canales, conductos o cursos superficiales de agua, deberá ser autorizado, previa y expresamente por el Area. Dicha autorización tendrá en todos los casos, carácter condicional, hasta tanto intervenga Desagües Industriales de la Provincia. Queda prohibido en cualquier caso, el vertimiento a calzada de líquidos industriales y/o cloacales.-
INSTALACIONES INDUSTRIALES
ARTICULO 23o: Los establecimientos industriales tramitarán la habilitación correspondiente ante Desagües Industriales de la Provincia según lo establece la Ley No.5.965.-
ARTICULO 24o: El Area de Obras Sanitarias Municipal exigirá que los efluentes industriales no contengan sustancias contaminantes. Será requisito de tratamiento de efluentes aprobados por organismos competentes.
Las disposiciones de carácter general establecidas en estas normas y las de carácter específico y especial contenidas en el presente Artículo son de aplicación a todos los establecimientos industriales instalados en fincas que cuenten con conexión de cloacas existentes o a solicitar, sea en este caso edificio construído o a construir ubicada dentro del radio servido por colectora.-
ARTICULO 25o: El Area de Obras Sanitarias Municipal está facultada para adoptar las medidas necesarias con el fin de proteger instalaciones del deterioro que puedan causarle los efluentes industriales. Los propietarios de dichos establecimientos ser n los responsables de las infracciones en que incurrieran y se harán pasibles de las sanciones que hubiere lugar.-
ARTICULO 26o: Los establecimientos industriales a que se alude en el Artículo 30o. deben ser dotados, salvo que resulte innecesario por las características de la industria, de las correspondientes instalaciones depuradoras de los líquidos residuales para que estos cumplan con las condiciones físicas y químicas establecidas por la Ley No. 5.965 y su reglamentación.-
ARTICULO 27o: El Area de Obras Sanitarias Municipal deberá, dentro del ámbito de su competencia, autorizar los desagües provenientes de establecimientos industriales a cuerpos receptores que serán especificadas en cada caso.
Los efluentes residuales industriales que sean vertidos a dichos receptores, deberán cumplir en forma permanente las condiciones físicas y químicas fijadas por la Dirección de Obras Sanitarias Provincial para permitir esas descargas.
El propietario de la industria y/o matriculado interviniente, según corresponda, están obligados a suministrar toda la información que el Area de Obras Sanitarias Municipal considere necesaria durante el proyecto, construcción y funcionamiento del establecimiento y de su planta depuradora, siendo responsable por las inexactitudes en que se incurrieran.-
ARTICULO 28o: El propietario de la industria es responsable del funcionamiento y conservación de las instalaciones de depuración, testificación, muestreo y toda otra complementaria, las que permanentemente deberán mantenerse en condiciones óptimas de funcionamiento y eficiencia, acorde con el fin a que se las destina.
El Area de Obras Sanitarias Municipal, cuando lo considere oportuno, podrá efectuar el control de calidad del efluente, formulando el propietario del establecimiento el cargo respectivo en los casos que corresponda. También podrá realizar dicho control a pedido del interesado, previo pago del importe respectivo.-
ARTICULO 29o: Las instalaciones de tratamiento de efluente industrial deberán estar dotadas de una cámara para extracción de muestras y medición de caudales según las especificaciones vigentes en Obras Sanitarias de la Nación. Dicha cámara deberá hallarse ubicada en el predio privado, sobre la línea municipal próxima a ella y con acceso directo desde la vía pública.-
ARTICULO 30o: Cuando el efluente sea de naturaleza corrosiva será obligatorio la instalación de un tubo testigo, en la forma y del material que establecen las respectivas disposiciones vigentes en el Departamento de Desagües Industriales dependiente de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 31o: La disposición final de los residuos retenidos por los elementos de tratamiento durante el proceso de depuración si son desechables, deberán ser depositados en sitios o lugares determinados por el Area de Obras Sanitarias Municipal, con el fin de impedir la contaminación del medio ambiente.-
ARTICULO 32o: El Area de Obras Sanitarias Municipal podrá disponer la clausura de los desagües de los establecimientos industriales cuyos propietarios no dieran cumplimiento a las disposiciones que ordene.-
AUTORIZACION DE VOLCAMIENTO
ARTICULO 33o: Los propietarios de establecimientos industriales están obligados a gestionar ante el Area de Obras Sanitarias Municipal -mediante solicitud escrita- la autorización de volcamiento a cualquiera de los destinos indicados en el Artículo 27o.El incumplimiento de este requisito será motivo de severa sanción. Las autorizaciones de vertimiento que se concedan, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, el Area podrá disponer su cancelación o el cambio de destino del efluente, cuando las condiciones de éste o del cuerpo receptor así lo haga necesario.-
ARTICULO 34o: Cuando se proyecte evacuar líquidos residuales por intermedio de un cuerpo conductor cuya conservación y control hidráulico están a cargo de otro Ente, sea provincial, municipal o privado, el propietario de la industria gestionará ante aquél el correspondiente permiso de volcamiento desde el punto de vista hidráulico, cuyo comprobante deberá ser presentado en el Area de Obras Sanitarias Municipal a fin de gestionar la solicitud condicional de vuelco.
El propietario del establecimiento, obtenida la autorización de vuelco, está obligado a presentar en el Area de Obras Sanitarias Municipal planos y sistema de tratamiento del efluente, aprobados por organismo oficial competente y certificación del profesional actuante, de que la obra ha sido ejecutada en un todo conforme a los planos.
Si una vez habilitadas las obras se comprobara que el efluente no cumple con las condiciones de vuelco establecidas por el Area de Obras Sanitarias Municipal, el propietario de la industria estará obligado a realizar las modificaciones y/o ampliaciones que sean necesarias en las instalaciones depuradoras para obtener un efluente que cumpla dichas condiciones.-
ARTICULO 35o: Todo propietario, poseedor o tenedor de un inmueble está obligado a cuidar que las instalaciones en funcionamiento sean mantenidas en perfecto estado, que sólo se emplee la cloaca para la conducción de líquidos y materiales que no puedan dañarla u obstruirla, y que todos los artefactos, cañerías y accesorios, se conserven perfectamente limpios, en buen estado y libres de obstrucciones.-
ARTICULO 36o: En caso de obstrucción de la cloaca domiciliaria, sea en la parte interna o en la conexión, los gastos que la remoción del obstáculo o la reconstrucción de la cloaca originen, serán pagados por el propietario, salvo que se comprobare que la obstrucción de la conexión externa, no obedece el mal uso de las instalaciones.
Cuando hubiera más de una casa en comunicación con la cloaca afectada, los gastos serán pagados por partes iguales por los propietarios de las casas respectivas, a menos que estuviera comprobada la culpabilidad de alguno de ellos. Si la obstrucción fuese en la colectora, los gastos serán pagados por los propietarios de las fincas que hubiesen provocado la obstrucción por haber hecho uso indebido de sus instalaciones.-
INTERVENCION DE OBRAS SANITARIAS MUNICIPAL
ARTICULO 37o: Cuando en un inmueble se notaran filtraciones, malos olores u otros inconvenientes de carácter sanitario, provocados por desperfectos o deficiencias de las instalaciones domiciliarias la intervención del Area de Obras Sanitarias Municipal se limitará a hacer corregir, en la forma que correspondiere, dichos desperfectos o deficiencias de modo que cese la causa de aquellos inconvenientes.-
ARTICULO 38o: El Area de Obras Sanitarias Municipal podrá practicar inspecciones de las instalaciones sanitarias internas en funcionamiento según el Artículo 43o. y los propietarios deberán hacer corregir todo desperfecto que se les indique aunque ellos hubieran sido causados por inquilinos ocupantes o terceros.-
ARTICULO 39o: El Area de Obras Sanitarias Municipal podrá exigir, por vía de Apremio, el pago de las multas y de todo gasto en que incurra para la ejecución de obras sanitarias internas, para la reparación o conservación de esas obras y en los demás trabajos cuya realización corresponda al propietario.-
REGIMENES DE INSPECCIONES
ARTICULO 40o: La clasificación de las obras e instalaciones comprendidas en la presente forma de inspecciones, es la siguiente:
. a) Industriales y especiales en construcción, ampliación o modificación.-
. b) Cegado de pozos.
. c) Enlace de conexiones a red.
ARTICULO 41o: La modalidad de las inspecciones a practicar por el Area de Obras Sanitarias Municipal, en las obras e instalaciones enunciadas en el Artículo anterior, es la siguiente:
. a) Obligatorias: Debe solicitarlas el constructor matriculado o profesional a cargo de la obra, en término y con carácter obligatorio.
. b) De control: Serán dispuestas por el Area de Obras Sanitarias Municipal y realizadas sin aviso, en todas o determinadas partes de las instalaciones en construcción, ampliación o modificación.
. c) Informativas: Serán dispuestas por el Area de Obras Sanitarias Municipal o realizadas a solicitud de los interesados.-
ARTICULO 42o: El proceso de fiscalización será el que determine al respecto la Ordenanza Fiscal Municipal.-
CONCESION DE SERVICIOS ESPECIALES
ARTICULO 43o: La concesión de Servicios Especiales de conexión a la red de desagüe cloacal, destinados a fincas situadas fuera del radio servido, se instrumentarán mediante convenio entre los interesados y se efectuarán con arreglo a las siguientes normas:
. a) También podrán consentir la derivación de las instalaciones de una casa para favorecer a otra finca. En este segundo ejemplo que se denomina “servicio de prolongación interna”, sólo está permitido conferir los beneficios sanitarios a una heredad colindante. Vale decir que se reduce a un máximo de dos (2) el número de parcelas servidas para una misma conexión.
. b) Por conexión diagonal, enlazada con el extremo de la distribuidora o conectada con la boca de registro respectivamente, para casas edificadas en esquinas adyacentes o por prolongación interna para una sola de sus linderas.-
ARTICULO 44o: A los efectos de la prestación de servicios contemplada en el Artículo anterior, las colectoras y distribuidoras deberán estar habilitadas y ser oficiales.-
ARTICULO 45o: Las instalaciones de que se trata serán autorizadas con sujeción a los siguientes requisitos y limitaciones:
. a) Siempre que no surjan impedimentos de orden técnico, que sea posible presumir un correcto desagüe cloacal y sin que las ventajas que obtenga el beneficiario puedan traducirse en detrimento de las instalaciones de la propiedad del otorgante.
. b) Con carácter transitorio y bajo la exclusiva responsabilidad del beneficiario, quien contraerá el compromiso de dotar de conexión independiente al inmueble de su propiedad, tan pronto se habilite por su frente, con carácter obligatorio u optativo, la colectora cloacal.
. c) Previa conformidad del propietario autorizante, que deberá comprometerse a mantener la continuidad de la servidumbre, hasta que el inmueble del beneficiario cuente con servicios propios.
. d) En los casos de prolongaciones internas, el propietario oferente es el único responsable de toda obstrucción de conexión cloacal, concedida de conformidad con los puntos a), b) del Artículo No. 43 y sufragar los gastos originados por la desobstrucción.
. e) Además de las obligaciones estipuladas en la Ordenanza Fiscal Municipal, respecto a estas normas, el beneficiario es el único responsable de la conservación y de la reparación inmediata de los tramos de cañería de su pertenencia, instalados en predios ajenos a su propiedad aún cuando se tratase de anomalías o deterioros no imputables al usuario del solar favorecido.
. f) Para autorizar un “servicio por cruce de otra propiedad” a través de un lote sin edificar, será menester que el terreno baldío se encuentre convenientemente cercado.
. g) La longitud de las conexiones de cloaca a que se refieren el apartado b) del Artículo 43o. no excederá de veinte (20) metros.
. h) La cañería a instalar por el costeante, no deberá atravesar calles, pasajes, ni veredas, ajenas a la finca beneficiaria, salvo los casos comprendidos en el Inciso b) del Artículo 43o..-
ARTICULO 46o: Para inmuebles edificados en manzanas contiguas, con cruces largos bajo calle pavimentada y cuando haya más parcelas que cruces, se permitirá la construcción de un registro entre la vereda y el cordón del pavimento, donde podrán desaguar fincas linderas.
ARTICULO 47o: Facúltase al responsable de Obras Sanitarias Municipal, a resolver los problemas afines planteados por el funcionamiento del servicio, como así también en los casos diferentes y no previstos en el presente capítulo.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 48o: Se fija un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente, para regularizar aquellas conexiones que se encuentran fuera del alcance de esta Ordenanza.-
ARTICULO 49o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.3.002.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIEBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1997.-







