EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES Y CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por los importes siguientes: DOLARES ESTADOUNIDENSES (90% del monto total del préstamo) DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL (U$S 288.000,00) Y PESOS (10% del monto total del préstamo) TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00). Los montos del préstamo quedarán determinados según el resultado que arrojen las licitaciones correspondientes y están autorizadas por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M..-
ARTICULO 2o: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución de los siguientes proyectos incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M.-
* Item 1: “Adquisición de Maquinarias” cuyo monto es de Dólares Estadounidenses DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL (U$S 288.000,00) y Pesos (10% del monto total del préstamo) TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00).-
ARTICULO 3o: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en cuentas corrientes bancarias que se habilitarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominadas: “Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires – Programa de Desarrollo Municipal – Adquisición de Maquinarias.-
ARTICULO 4o: En garantía del préstamo aféctase los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que corresponda a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de Subpréstamo.-
ARTICULO 5o: El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio.-
ARTICULO 6o: Créanse las Partidas e incorpóranse al Presupuesto de Gastos los recursos necesarios para atender el pago de: a) el servicio de amortización e intereses del empréstito y b) de existir, las contrapartidas de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos de Gastos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
ARTICULO 7o: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la repartición que corresponda, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2o. de la presente Ordenanza, quedando facultado a delegar dicho procedimiento en el Corredor Productivo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 8o: La deuda total, tanto en dólares estadounidenses (U$S) como en pesos ($), será amortizada por la Municipalidad en veintiseis (26) cuotas trimestrales, cuyo período de gracia será igual a ciento ochenta (180) días. Durante el mencionado período de gracia la Municipalidad pagará cada noventa (90) días, a partir de la primera transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del diez con cincuenta (10,50%) por ciento anual, variable semestralmente según lo comunique la Unidad Ejecutora Provincial.-
ARTICULO 9o: La presente Ordenanza será válida si el Dictamen emitido por el Honorable Tribunal de Cuentas referente a Capacidad Financiera del Municipio, es favorable.-
ARTICULO 10o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.2.990.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1997.-







