Expediente HCD. Nº 6.444-D-18
VISTO
Que si bien el consumo de sustancias ilegales ha trascendido el uso recreativo de la mano del esparcimiento nocturno para ser un problema de todos los días, es notorio que esa conducta, como el abuso de sustancias legales, generan conflictos y hechos de violencia en el marco de actividades desarrolladas durante la noche de los fines de semana o feriados;
Que la nocturnidad en el distrito de Coronel Pringles no logra desarrollarse de forma tal que contenga a todas las generaciones, generando esta situación un alto grado de informalidad o exclusión al momento de desarrollarse actividades gastronómicas, culturales y/o de esparcimiento;
Que el escaso desarrollo no quita que las actividades nocturnas existentes generen problemas de convivencia entre quienes optan por participar de actividades nocturnas y quienes pretenden descansar normalmente durante las horas de noche;
Que, en resumen, la nocturnidad en Coronel Pringles tiene aspectos de Salud Pública, Convivencia, Contención y Desarrollo que debemos solucionar; y
CONSIDERANDO
Que desde el Estado debemos trabajar para encontrar soluciones sostenibles en el tiempo a los problemas planteados en los vistos;
Que las potestades de control y represión que la ley otorga al Estado son inexcusables, pero no excluyentes de otras acciones;
Que entre las acciones que el Estado puede realizar está el trabajo en conjunto entre los distintos órganos que lo integran y simultáneamente con instituciones o personas que están directamente involucradas en la problemática que se trata;
Que entendemos necesario aplicar lo expuesto en el párrafo anterior para trabajar en acciones concretas y sostenibles que vuelvan a la “Noche Pringlense” un ámbito saludable, seguro, inclusivo y atractivo para todas las generaciones;
Que la problemática en cuestión trasciende a los gobiernos de turno, por lo tanto requiere tomarse como Política de Estado, situación por la cual evaluamos pertinente plasmarlo en una Ordenanza;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase la “Mesa de Trabajo sobre Nocturnidad en el Partido de Coronel Pringles”, la que tendrá como finalidad realizar el abordaje integral de las actividades de esparcimiento que se desarrollan en horario nocturno.
ARTICULO 2º: La Mesa creada en el artículo anterior contará con la participación de las áreas municipales, organismos provinciales y entidades que se enumeran a continuación:
* Secretaría de Gobierno y Seguridad – Dirección de Gobierno e Inspección General.
* Secretaría de Salud.
* Dirección de Gestión Comunal y Ciudadana.
* Dirección de Cultura.
* Dirección de Gobierno Abierto.
* Oficina de Turismo.
* Honorable Concejo Deliberante.
* Juzgado Municipal de Faltas.
* Policía Comunal.
Se invita a que participen de la misma a:
* Juzgado de Paz Letrado.
* Ayudantía Fiscal de Coronel Pringles.
* Centro de Prevención de las Adicciones (CPA).
* Otros organismos estatales que se considere oportuno.
Cuando la mayoría de los integrantes lo consideren necesario, podrán convocar o solicitar opiniones e informes a:
* Centros de Estudiantes de los Colegios Secundarios del Distrito.
* Clubes Deportivos y/o Instituciones Culturales o de Recreación del Distrito.
* Responsables de restoranes, salones de fiesta, boliches y bares debidamente habilitados, a los titulares de los servicios de catering y/o servicios y/o actividades similares debidamente habilitados.
* Organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles que tengan por objeto particular la defensa de los derechos del niño, adolescente y jóvenes.
* Cualquier otra persona física o jurídica con interés en la presente temática.
ARTICULO 3º: La “Mesa de Trabajo sobre Nocturnidad en el Partido de Coronel Pringles” entenderá en todas las cuestiones vinculadas al esparcimiento nocturno en el Partido de Coronel Pringles, con el fin de aportar soluciones a las diferentes problemáticas que genera y tendiendo a alentar una cultura de esparcimiento saludable, que permita la normal convivencia y la inclusión de todas las generaciones. Para ello, entre otras, realizará las siguientes acciones:
- a) Revisión de las normas inherentes a la temática, propuesta de modificaciones y nuevas normas.
- b) Intercambio de información entre los distintos organismos y organizaciones dedicadas al tema de la nocturnidad de éste y otros municipios, provincias y Nación.
- c) Propuesta de medidas y acciones concretas a los fines de lograr los objetivos de la presente norma.
- d) Fomento de la interacción de los privados que se dedican a las actividades comprendidas en la presente ordenanza.
- e) Fomento de actividades de contención que eviten la informalidad y/o exclusión.
- f) Observación y seguimiento del cumplimiento de las normas que regulan la materia.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.498
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018.-







