Expediente HCD. No.1946-P-97.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: La tenencia de animales de la especie porcina con cualquier propósito, comercial o de consumo familiar, será de asentamiento rural. A propuesta del o los interesados, la Municipalidad evaluará la posibilidad de otras zonas de asentamiento, con estudio previo del impacto ambiental.-
ARTICULO 2o: Los asentamientos de porcinos deberán contar con el Certificado de Radicación o Permiso de Funcionamiento Municipal, poseerá Libreta Sanitaria otorgada por GELSA-SENASA, Boleto de Señal ex-pedido por la Dirección de la Provincia de Buenos Aires y cumplirá con todo lo establecido por la Ley 10.510 y Decreto Reglamentario 4.933 de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3o: Queda prohibida, como marca la Ley, la alimentación de los cerdos con residuos alimentarios no procesados y la crianza en basurales.-
ARTICULO 4o: Se establecerá un sistema de identificación provisoria de los cerdos, mientras dure la Regularización.-
ARTICULO 5o: El o los propietarios deberán comunicar a la Autoridad Municipal la compraventa, muerte o cualquier movimiento de los porcinos y el destino final de los mismos. Deberá llevar un Registro con estos datos.-
ARTICULO 6o: La Municipalidad efectuará un trabajo conjunto y coordinado con las Autoridades locales de GELSA-SENASA y la Dirección Provincial de Ganadería, tendientes a optimizar las inspecciones, los controles y la prevención.-
ARTICULO 7o: Todas las personas que posean porcinos en el Partido de Coronel Pringles, deberán proporcionar, como Declaración Jurada, toda la información que se les requiera por los Funcionarios intervinientes.-
ARTICULO 8o: La Dirección de Salud y del Area de Bromatología instarán a los Profesionales de la Salud, por intermedio del Círculo Médico y del Círculo de Veterinarios, a denunciar a todos los casos de zoonosis -de denuncia obligatoria- en animales o seres humanos. Asimismo instrumentarán una campaña, a través de los medios de difusión, para informar y concientizar a la población.-
ARTICULO 9o: El Area de Bromatología arbitrará los medios para que sean controlados o eliminados los roedores en los predios involucrados.-
ARTICULO 10o: Todos los casos que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente no posean Certificado de Radicación o Permiso de Funcionamiento Municipal y/o no cumplan con los requisitos que exigen las disposiciones legales Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires, tendrán un plazo de seis (6) meses para trasladar, erradicar o
concluir la actividad, salvo que existiera foco de enfermedad. En estos casos se actuará según la Ley que otorga el poder de Policía a la Dirección de Ganadería Provincial, quien establece las penalidades y dicta las resoluciones.-
ARTICULO 11o: El Departamento Ejecutivo enviará copia de la presente a los Círculos Médicos y Médicos Veterinarios, como a la Dirección Provincial de Ganadería y a la Delegación local de GELSA-SENASA.-
ARTICULO 12o: La Municipalidad contribuirá junto a organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, para asesorar y brindar distintas alternativas de producción para facilitar nuevas radicaciones.-
ARTICULO 13o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.2.974.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1997







