Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.545

VISTO

Que se está extrayendo tierra de terrenos municipales,  con destino a los hornos de ladrillos; y

CONSIDERANDO

            Que no es posible permitir este daño ecológico;

Que en condiciones óptimas la naturaleza tarda 50 años en reconstruir solamente un centímetro de suelo apto para uso agrícola;

Que es función del Honorable Concejo Deliberante reglamentar las trasmisiones, arrendamientos, uso, etc., de los bienes municipales según el artículo 55º de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello,

          EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

                                                                      ORDENANZA              

 

ARTÍCULO 1º:  Prohíbese la extracción de tierra de los terrenos municipales ubicados, tanto en el ejido urbano como en las secciones “quintas” y “chacras”.-

ARTICULO 2º: Los que infrinjan la presente Ordenanza serán pasibles de las multas y sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3º: Dar a la presente la  más amplia difusión.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.545.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE  DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE  1990.-

 

 

Print Friendly, PDF & Email