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ORDENANZA Nº 2.547

DEROGADA POR ORDENANZA 3.903

 

VISTO

 

El requerimiento de un profundo estudio de reestructuración y reglamentación del Servicio de Transporte Colectivo de esta ciudad; y

CONSIDERANDO

Que la actual legislación municipal que rige a dicha actividad debe ser modernizada y reglamentada conforme a la eficacia que la misma debe cubrir;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

                                                                      ORDENANZA              

 

ARTÍCULO 1º:  Declárase como Servicio Público el que realizan los Transportes Colectivos de Pasajeros en esta Ciudad de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2º: Créanse dos (2) líneas de transporte colectivo de pasajeros para circular por las calles de la Ciudad de Coronel Pringles. Cada una de ellas será otorgada por concesión y por un término de hasta quince (15) años mediante Ordenanza. Por excepción y por única vez, se reconocen como adjudicatarios de las respectivas líneas existentes a las dos empresas que las explotan en la actualidad y cuya caducidad ocurrirá el 31 de diciembre de 1995 (Línea 1 “Agriello” – Línea 2 “17 de Octubre”.-

ARTICULO 3º: Los concesionarios podrán rescindir el contrato comunicándolo fehacientemente a la Municipalidad, por escrito y con noventa  (90) días de anticipación. La Municipalidad podrá rescindir la concesión cuando notare serias y reiteradas irregularidades a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y luego de un primer llamado de atención documentado. Para ambos casos será necesario la sanción de la correspondiente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Cada una de las líneas se ajustará estrictamente a los siguientes recorridos.

Línea 1: Desde Estación Roca, por Palmiro Milani hasta Avenida 25 de Mayo (52); por ésta hasta Saez Peña (10); por ésta hasta Alvear (45); por ésta hasta Colón (5); por ésta hasta Cabrera (53); por ésta hasta Alem (6); por ésta hasta Avenida 25 de Mayo (52); por ésta hasta Palmiro Milani y por ésta hasta Estación Roca, punto final.-

ARTICULO 5º: Los recorridos de cada itinerario de línea deberán efectuarse diariamente de las 7,00 horas hasta las 22,30 horas, con un coche cada treina (30) minutos, debiendo preverse el transporte de alumnos  y  personal  de Establecimientos Educacionales nocturnos.-

ARTICULO 6º: La modificación de los recorridos fijados sólo se efectuará por Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá modificarlos en caso de excepción y en forma transitoria por un período no mayor de diez días corridos.-

ARTICULO 7º; Será obligatorio para ambas líneas disponer de un servicio especial al Cementerio el Día del Padre, el Día de la Madre, 1 y 2 de Noviembre; y al Barrio Estación Roca o Sociedad Rural, -local ferias-, cuando se desarrolle allí algún evento extraordinario.-

ARTICULO 8º: Para la aplicación de la tarifa se tomará un valor módulo (AK) válido por diez (10) cuadras o fracción mayor de cinco (5). Como valor inicial se cobrará hasta el importe de un módulo.-

ARTICULO 9º: Cada concesionario deberá cumplir con el pago de derechos, tasas y demás obligaciones que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 10º: La transferencia de una concesión deberá contar con la sanción de la Ordenanza que la autorice, y el o los adquirentes, reunir las condiciones exigidas por esta disposición.-

ARTICULO 11º. Es condición del concesionario asegurar en Compañía de Seguros reconocida, por los riesgos: responsabilidad civil a Terceros, pasajeros o personas transportadas, y por accidente de trabajo o enfermedades de su personal.-

ARTICULO 12º: Los vehículos afectados al servicio, que serán por lo menos dos (2) deberán reunir las condiciones mínimas de seguridad y aseo, tanto exterior como interiormente (carrocería, pintura, butacas, puertas, etc.) y habilitar como mínimo veintiun (21) asientos cada coche.-

ARTICULO 13º: Mensualmente, todos los coches afectados a la concesión deberán ser desinfectados por las oficinas correspondientes del área de Salud de la Municipalidad, la que extenderá el correspondiente certificado para ser exhibido en cada vehículo.-

ARTICULO 14º:  Las empresas concesionarias deberán trasladar gratuitamente a personas discapacitadas que concurren a centros de rehabilitación, educación o lugar de trabajo.-

ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar en forma transitoria  y hasta tener el consentimiento del Honorable Concejo Deliberante, el aumento de tarifas, tomando como valor máximo del módulo (AK) el determinado por la Dirección de Transportes de la Provincia.-

ARTICULO 16º: Las empresas concesionarias están obligadas a construir dentro de los dos primeros años  de la concesión, por lo menos  dos (2) refugios para personas, dentro del recorrido asignado, y mantenerlos en buen estado de conservación y aseo. Dichas obras pasarán a ser propiedad municipal a la finalización de la concesión.-

ARTICULO 17º: Para casos fortuitos o de fuerza mayor, las empresas podrán suspender sus servicios  o variar el recorrido de los mismos, por un período de hasta cinco (5) días, debiendo comunicarlo a la Municipalidad por escrito. Este hecho no podrá reiterarse más de dos veces por año.

ARTICULO 18º: La Municipalidad controlará directamente el cumplimiento de cada servicio y en caso de comprobarse irregularidades, el titular será intimado a justificar la misma, previo a toda sanción que le pudiera corresponder.-

ARTICULO 19º: El ascenso y descenso de pasajeros debe realizarse aproximadamente veinte (20) metros después del cruce de la calle en el lugar que señalará la Empresa y en el que se prohíbe por esta misma Ordenanza el estacionamiento particular.-

ARTICULO 20º: Las Empresas tienen obligación de entregar a los usuarios, el correspondiente boleto que será numerado  en forma correlativa.

ARTICULO 21º: Las tarifas serán expuestas al público usuario con caracteres fácilmente legibles y visibles, colocados  en el interior de cada vehículo y los horarios se exhibirán  en las paradas.-

ARTICULO 22º: Las Empresas deberán llevar en sus vehículos, un libro de quejas, el que será verificado por la Inspección Municipal, mensualmente en el m omento de procederse a la desinfección del coche.-

ARTICULO 23º: Todos los vehículos afectados a las líneas deberán estar equipados con un extinguidor químico en perfectas condiciones de funcionamiento.

ARTICULO 24º: Los coches podrán llevar publicidad comercial, tanto interior como exteriormente, debiendo cumplir con las disposiciones municipales vigentes en la materia.-

ARTICULO 25º: Para desempeñar las funciones de conductor se requerirá:

  1. Ser mayor de edad y poseer registro profesional de conductor para transporte de pasajeros; b) ser físicamente apto, debiendo acreditarlo mediante certificado médico anual expedido por profesional del Hospital Municipal; c) no padecer enfermedades contagiosas ni síntomas de alcoholismo.

ARTICULO 26º: Para lo no previsto en esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante resolverá conforme a las disposiciones legales vigentes.-ARTICULO 27º: Derógase  la Ordenanza Nº 1.896  y cualquier otra disposición  Municipal que se relacione con el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la ciudad de Coronel Pringles.

ARTICULO 28º: Esta ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 29º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.547.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE   DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE  1990.-

 

 

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