EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárese sujeto a privatización el Servicio de Conservación, Reparación y mejorado de la Red Vial municipal.
ARTICULO 2º: Créase una Comisión Especial, integrada por un representante del Poder Ejecutivo, un Concejal de cada Bloque, tres representante o suplente, posibilitando al Departamento Ejecutivo también, la concurrencia de los Señores Secretarios a fin de enriquecer técnicamente el trabajo de la Comisión. Los Señores Concejales podrán ser acompañados por sus asesores en un número que no supere los tres por Bloque.-
ARTICULO 3º: La Comisión Especial, deberá estudiar la forma de llevar a cabo la privatización y expedirse en un término de 90 días de conformada, para luego estudiar los dictámenes que emanen, en el Recinto de Sesiones, puntualizándose pormenorizadamente las condiciones.-
ARTICULO 4º: La Comisión contemplará especial y complementariamente al objetivo principal, lo siguiente:
- La transferencia de máquinas en propiedad, locación o leasing a los que resultaren concesionarios del servicio,.
- La reubicación de los Agentes Municipales, afectados en la actualidad al servicio.
ARTICULO 5º: La Comisión deberá elaborar los pliegos de licitación, la que deberá ser pública y abierta.-
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo dará las más amplia difusión a esta Ordenanza a los efectos de conformar la Comisión Especial dentro de los 120 (ciento veinte) días de su promulgación.-
ARTICULO 7º: Se adjunta a la presente Ordenanza como Anexo I, un texto integrado por ocho artículos al sólo efecto de ser elevado a la Comisión Especial como complemento para su evaluación.-
ARTÍCULO 8º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.549.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1990.-
LOS VISTOS Y CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE ORDENANZA, Y EL ANEXO I MENCIONADO EN EL ARTICULO 7º, OBRAN ADJUNTO A LA MISMA EN VOLUMEN
11 DE ORDENANZAS EN LA BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-







