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ORDENANZA Nº 2.566

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

                 ORDENANZA

ARTICULO 1o:  Acéptase la donación efectuada por el Señor GRACIANO ALFREDO HARDOY consistente en DOS LOTES DE TERRENO con todas mejoras y adherencias que legalmente corresponden ubicadas en el ejido del Pueblo de Indio Rico,  -Jurisdicción del Partido de  Coronel Pringles- que forman parte del Lote e de la Manzana 18 del Plano Oficial y en un  Plano Especial aprobado por la Dirección de Geodesia que lleva el  Nº 23-40-70 designados como Parcelas o Lotes 9-a y 9-b.. Nomenclatura Catastral: Circunscripción  VI; Sección “A”; Manzana 27; Parcelas 9-a y 9-b.-Partidas Inmobiliarias 6276 y 13.542, respectivamente para los lotes 9-a y 9-b. Con las demás medidas, Linderos y Circunstancias que surgen del Título de Propiedad inscripto en La Plata con el número 95.887 en las matrículas  6.351 y 6.352 del Partido de Coronel Pringles (23) de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º:  Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

                  REGISTRADA BAJO EL Nº 2.566.-

       DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A UN DIA DEL MES DE ABRIL  DE 1991.-

 

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