VISTO y CONSIDERANDO
La difícil situación por la que atraviesa el sector rural y el esfuerzo económico que implica el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con el objetivo de favorecer a quienes han cumplido regularmente con esas obligaciones y a aquellos contribuyentes que posean deudas recientes, producto de esa problemática inmediata anterior;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Los Contribuyentes que no posean deudas por la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y lo que no hayan abonado las cuotas vencidas, en el lapso comprendido entre el 1º de Octubre de 1990 hasta el 3 de Abril del corriente año y regularicen su situación fiscal a esa fecha, con cuota actualizada, serán beneficiados con un 30% de descuento a partir de la cuota cuyo vencimiento está previsto para el 23 de Abril de 1991 y mantendrán el beneficio siempre que la obligatoriedad de pago sea cumplimentada en término (1er.vecincimiento), dejándose establecido que no podrán realizarse pagos parciales.-
ARTICULO 2º: Los contribuyentes que regularicen su situación fiscal en cualquier tiempo, ingresarán al sistema a partir de la cuota inmediata posterior a la fecha de pago de la deuda.-
ARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente Ordenanza, tendrán vigencia hasta la privatización del Servicio por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.-
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.567.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A UN DIA DEL MES DE ABRIL DE 1991.-







