EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar en todas las
Tasas Municipales con vencimiento preestablecido, pago fuera de término a los Jubilados y Pensionados.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo considerará como pagos en término los que efectúen los Jubilados y Pensionados hasta los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de cobro de su jubilación o pensión sobre la cuota inmediata anterior al mismo, por lo que deberá exigirse la presentación del correspondiente recibo.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No. 2.572.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1991.-







