EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Incorpórese en el Cementerio local como Zona Especial U y V,d estinado al emplazamiento exclusivo de bóvedas nicheras, la ubicada en el costado SE, de la Sección U y V, respectivamente.-
ARTICULO 2º: El espacio de terreno ocupado será el mismo que para las bóvedas comunes: 3,00 ms.x 3,00 ms. Con vereda circundante y la capacidad máxima será de nueve (9) nichos por cada unidad.-
ARTICULO 3º: El encuadramiento de las categorías de bóvedas nicheras para el cobro de los derechos de construcción será el mismo que está en vigencia para las bóvedas en la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTICULO 4º: Los planos de construcción de las bóvedas nicheras serán suscriptos por Profesionales habilitados a tal efecto en esta Municipalidad.-
ARTICULO 5º: La Dirección de Catastro y Obras Privadas deberá introducir las modificaciones necesarias en el Plano de dichas Secciones U y V del Cementerio local para adecuarla a las disposiciones de la presente.-
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.581.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1991.







