EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a privatizar los siguientes servicios:
- Recolección de residuos, Barrido y Limpieza.-
- Mantenimiento y reparación de la red vial rural y urbana.
- Servicios Sanitarios.
- Liquidación y cobranza de Tasas.-
ARTICULO 2º: Respétese la normativa fijada en el Decreto Nº 4.595/90 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que agregado como Anexo I a la presente, se declara formar parte integrante de este acto administrativo.-
ARTICULO 3º: Todas las actuaciones que se deriven de la aplicación de esta Ordenanza deben contar con la aprobación expresa particular y para cada caso de este Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º: En la Resolución Nº 685/90 y su modificatoria Nº 737/90 dictaminadas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en el apartado “DE las iniciativas privadas”, donde dice: “Ministerio de Obras y Servicios Públicos”, deberá leerse: “Secretaría Técnica y de Obras y Servicios Públicos Municipal”.-
ARTICULO 5º: Téngase presente la Ordenanza Nº 2.549, sancionada el 15 de Noviembre de 1990, a sus efectos.-
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.582.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1991.







