VISTO Y CONSIDERANDO
Que la denominada hoy CASA DE CULTURA, sito en Calle Cabrera Nº 459, fue anteriormente el primer edificio municipal y además albergó a otras Instituciones oficiales tales como el Juzgado de Paz, la Comisaría, Biblioteca, Hogar, la Comisaría, Biblioteca, Hogar de Ancianos y Escuelas Primarias;
Que ya ha cumplido su Centenario manteniendo su estructura original básica;
Que se convierte en exponente de nuestra historia local y tiene proyección a nivel Nacional dado que en el año 1907 se llevó a cabo el Primer Padrinazgo Presidencial del séptimo hijo varón, dando así lugar a una costumbre que aún hoy en día se mantiene;
Que debido a ello se deben adoptar medidas de protección a esta importante riqueza histórica;
Que el patrimonio histórico cultural es el sector más importante de protección por parte del Estado (Edwin Harvey);
Que nuestros pueblos deben tener la vivencia de estar en contacto permanente con los testimonios de su pasado y que a través de esos objetivos adquieren conciencia clara que la suma de sus esfuerzos, generación tras generación, ha hecho posible nuestra realidad actual para que se tenga el impulso necesario para vincularse concientemente a esa corriente histórica dado que es la función que debe cumplir el patrimonio cultural de un pueblo (Convención de San Salvador sobre “Defensa del Patrimonio Americano);
Que la política de conservación incumbe básicamente a la responsabilidad de los poderes locales dados sus deberes naturales en materia de desarrollo cultural comunal (Declaración de Amsterdan);
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declarar Monumento Histórico al Edificio denominado hoy CASA DE CULTURA, que alberga un auditórium, el Museo de Bellas Artes, Sala de Exposiciones itinerantes, Anti-Museo Pillahuincó, Galería de los Símbolos Pringlenses, Patio de los Arboles Históricos, Aulas donde se dictan distintas disciplinas y además tiene allí su sede la administración de la Dirección Municipal de Cultura.-
ARTICULO 2º: Establecer que toda incorporación, ornamentación y/o tareas de embellecimiento deberán ejecutarse respetando rigurosamente el estilo inicial del sector.-
ARTICULO 3º: Prohibir toda supresión o reforma que pudieran afectar el valor cultural del Complejo.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.590.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE 1991.







