EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo dará por canceladas las deudas por Derechos, Tasas y Contribuciones de aquellos contribuyentes que acrediten:
- Ser propietarios de una vivienda familiar, única, de uso propio y de ocupación permanente.
- Un ingreso –del grupo familiar conviviente- no superior al monto mensual de haberes jubilatorios mínimos.-
ARTICULO 2º: La condonación de deudas se efectivizará a partir de la fecha que hubieran percibido el beneficio jubilatorio y hasta el 31 de diciembre de 1990.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.599.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1991.-







