VISTO
Que la Asociación de Productores y la Sociedad Rural de Coronel Pringles manifiestan su intención de presentarse al nuevo propósito gubernamental de privatizar la prestación del servicio de mantenimiento y reparación de la red vial municipal; y
CONSIDERANDO
Que a los efectos de estudiar y aceptar la figura jurídica que los identifique, solicitan un plazo de 180 días para a arribar a una decisión en tal sentido;
Que el plazo solicitado es acorde con el normalmente transcurre para lograr una identificación societaria legal;
Que es preocupación e interés de este Gobierno Comunal crear fuentes de trabajo con capitales y mano de obra local, y que lo servicios sean realizados en forma privada por los propios usuarios, en este caso los productores agropecuarios;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, para proceder a la convocatorio de privatización de la prestación del Servicio de Mantenimiento y Reparación de la Red Vial Municipal.-
ARTICULO 2º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.608.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1991.-







