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ORDENANZA Nº 2.608

 

     VISTO

                 Que la Asociación de Productores y la Sociedad Rural de Coronel Pringles manifiestan su intención de presentarse al nuevo propósito gubernamental de privatizar la prestación del servicio de mantenimiento y reparación de la red vial municipal; y

CONSIDERANDO

      Que a los efectos de estudiar y aceptar la figura jurídica que los identifique, solicitan un plazo de 180 días para a arribar a una  decisión en tal sentido;

     Que el plazo solicitado es acorde con el normalmente transcurre para lograr una identificación societaria legal;

     Que es preocupación e interés de este Gobierno Comunal crear fuentes de trabajo con capitales y mano de obra local, y que lo servicios sean realizados en forma privada por los propios usuarios, en este caso los productores agropecuarios;

     Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

                                      ORDENANZA                              

ARTICULO 1º:   Fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, para proceder a la convocatorio de privatización de la prestación del Servicio de Mantenimiento y Reparación de la Red Vial Municipal.-

ARTICULO 2º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

                               REGISTRADA BAJO EL Nº 2.608.-

     DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1991.-

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