Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 2.611

VISTO

      La sanción de la Ley Provincial Nº 10.429/86; y

CONSIDERANDO

      Que la misma establece la obligatoriedad en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires del diagnóstico  precoz de todo tipo de
anomalías para el desarrollo del sistema nervioso de los niños recién nacidos en especial alteraciones hereditarias del metabolismo, en particular FENILCETONURIA e    HIPOTIROIDISMO;

      Que mediante análisis sencillos es posible detectar estas alteraciones en los primeros días de vida del niño;

      Que iniciado el consecuente tratamiento de los enfermos detectados en pesquisa, se evitan daños neurológicos irreversibles;

      Por ello,

      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

                                      ORDENANZA

                                    ARTICULO 1º:  Será obligatorio para todo niño recién nacido, en el Hospital Municipal de Coronel Pringles o Sala de Primeros Auxilios de Indio Rico, la práctica de realización de los análisis correspondientes para la detección de Hipotiroidismo congénito y Fenilcetonuria.-

ARTICULO 2º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a coordinar tal cual lo establece el Artículo 5º de la Ley 10.429/86, con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, todas las Autoridades a que hubiere lugar para su mejor cometido.

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la partida presupuestaria correspondiente para atender los requerimientos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

                               REGISTRADA BAJO EL Nº 2.611.-

      DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1991.-

 

 

Print Friendly, PDF & Email