EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, ceda a título gratuito el dominio de los bienes inmuebles de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles, ubicados en el ejido de esta ciudad, sobre los cuales se han construido las viviendas por el Sistema de Autoconstrucción a las mismas personas adjudicatarias de dichos planes de viviendas identificadas Catastralmente como:
Circunscripción XIII – Sección “D” – Manzana 336a – Parcelas 1 a 20.-
Circunscripción XIII – Sección “D” – Manzana 336b – Parcelas 1 a 20.-
Circunscripción XIII – Sección “D” – Manzana 337a – Parcelas 1, 12, 13 y 14.-
Circunscripción XIII – Sección “D” – Manzana 337b- – Parcelas 1, 12, 13 y 14.-
Circunscripción XIII – Sección “A” – Manzana 22 – Parcelas 1a,- 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.-
ARTICULO 2º: La escritura traslativa de dominio se otorgará por ante el Escribano que designe el propietario.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.614.-
DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1991.-







