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ORDENANZA Nº 2.616

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Procédase a vender las viviendas del Barrio P.V.P ubicado entre las calles 1, 2, 42 y 43, identifica do Catastralmente como Circunscripción XIII- Sección “F”- Manzana 524ª- Parcelas 1 a 20: Circunscripción XIII- Sección “F”- Manzana 524b- Parcela 1 a 20; -Circunscripción XIII- Sección “F”- Manzana 525ª- Parcela 1,2,3,11,12,13,14,15,16 y 17.-

ARTÍCULO 2°: Podrán ser adquirentes de las viviendas mencionadas en el Artículo 1°, quienes figuren como adjudicatarios en el Anexo de la Ordenanza N° 1.983 o los que hayan sido adjudicatarios con posterioridad y que en ambos casos se encuentren ocupando la vivienda.-

ARTÍCULO 3°: Las viviendas, que a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, se encuentren desocupadas serán adjudicadas nuevamente.-

ARTÍCULO 4°: El valor de cada vivienda se fija en PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.989,91), importe que surge del cálculo de la valuación fiscal actualizada al mes de Marzo de 1991, efectuada por la Dirección de Catastro de esta Municipalidad.-

ARTÍCULO 5°: Se otorga como plazo máximo 240 cuotas mensuales y consecutivas para abonar el monto establecido en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 6°: La actualización del valor mencionado ene l Artículo 4° de la presente, se efectuará de acuerdo a los Indices que establece la Dirección Provincial de Rentas- para la actualización fiscales de los inmuebles urbanos edificados- para el mes que corresponda pagar.-

ARTÍCULO 7°: En caso de existir atraso en el pago de una cuota, la misma se cancelará con el valor de la cuota vigente a la fecha de pago y cuando no se abonen doce (12) cuotas consecutivas, regirá el derecho de rescisión de la operación.-

ARTÍCULO 8°: Previo al otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, los adjudicatarios deberán tener los Planos de obra aprobados de las ampliaciones que se hubieran construido.-

ARTÍCULO 9: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

RESGISTRADA BAJO EL N° 2.616.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 1992.-

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