VISTO
El Expediente HCD. Nº 1.219-C-92; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles informó que a partir del mes de Enero de 1992 comenzó a aplicarse la Ordenanza Nº 2.615/91;
Que la tarifa es de $6,10 (neto por consumo) por usuario;
Que a ello se debe adicionar el canon del 12% y en caso de consumos comercial o industrial, el Impuesto al Valor Agregado del 25%;
Que las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Legislación, Interpretación y Reglamento efectuaron dictamen aprobando el monto solicitado a partir del mes de Enero y con igual recomendación al adicional del 12% en concepto de canon hasta el día 30 de Junio de 1992, fecha en que la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles deberá elevar un informe técnico-económico del servicio fijando el costo real del mismo;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizase a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles a aplicar la Ordenanza Nº 2.625/91 a partir del 1/01/92, con una tarifa de $6,10 (neto por consumo) por usuario.-
ARTÍCULO 2º: Autorizase al cobro del canon del 12% hasta el 30 de Junio de 1992.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.628.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1992.







