EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Ratificase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad, por la Ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE DOS (2) UNIDADES SANITARIAS en la Localidad de Coronel Pringles, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.642
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1992.







