VISTO
Que se hace necesario y prioritario diseñar una política ambiental en el orden comunal que establezca una clara y precisa reglamentación de tipo preventivo-correctivo, cubriendo de esta forma el déficit legislativo existente; y
CONSIDERANDO
Que si bien es cierto que pudo haberse acopiado alguna que otra disposición, se han hecho en aspectos parciales y no en una acción totalizadora y abarcativa, basada en principios técnicos y científicos, tan necesarios para interpretar correctamente los acontecimientos e interrelaciones producidas dentro del denominado medio ambiente;
Que siendo así, entonces, la legislación buscada deberá centrar su acción en prevenir toda alteración que modifique la relación entre medio ambiente y seres vivos, corregir las ya producidas, sancionar a quienes infrinjan las normas establecidas y fundamentalmente desarrollar una eficiente política concientizadora;
Que en la tarea planificadora que nos ocupa debemos reconocer y a partir de la base que somos parte de un ecosistema equilibrado, resulta razón suficiente y el momento ideal para crear una reglamentación marco con amplia proyección como para prever la potencial complejidad del crecimiento futuro de nuestro pueblo, incluso previendo elementos desconocidos o carentes de significación en la actualidad, que pudieran devenir en el curso de los acontecimientos en el deterioro de nuestro medio;
Que justamente y debido a la falta de una política ambiental adecuada o una inconsistente planificación desde el punto de vista de proteccionismo ecológico, se han producido los siguientes hechos:
- Un deterioro de los componentes principales del medio ambiente: agua, suelo y atmósfera.
- Un déficit apreciable de espacios verdes y un plan de regulación de los mismos.
- Una carenciada política forestal que contemple la explotación de los recursos forestales en forma racional armonizando la misma con un plan de reforestación.
- Una inadecuada o carente reglamentación que regule la emisión contaminante de las fuentes móviles (vehicular).
- Una falta de coherencia y continuidad en la reglamentación, control y represión de las fuentes fijas de contaminantes atmosféricos, hídricos y de cualquier otra naturaleza, denominados en general “efluentes industriales”.
- Una falencia evidente en el saneamiento de zonas marginales o en asentamientos carentes de urbanización.
- Una inadecuada acción de vigilancia, contralor o acción de policía en aplicación de normas laborales tanto en establecimientos privados como públicos en referencia a normas de seguridad e higiene.
- Una evidente anarquía en cuanto a normas que aseguren un nivel acústico no perjudicial para la salud humana y un déficit evidente en el contralor de establecimientos elaboradores, proveedores, distribuidores y expendedores de productos alimenticios y el transporte de los mismos. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZAARTÍCULO 1º: Créase la “Ordenanza marco de protección del medio ambiente”, cuyo ámbito de aplicación será el Partido de Coronel Pringles, teniendo por objeto la preservación y el control de la contaminación del medio ambiente, la atención de los riesgos naturales y otras formas de su degradación (alteración de los recursos naturales, así como el paisajístico de nuestro Partido).
- ARTÍCULO 2º: A los fines del Artículo 2º, defínase por:
- Por ello,
- Contaminación ambiental: La presencia o emisión ambiental en aire, agua o suelo de toda forma de materia, sólida, líquida o gaseosa o de cualquier origen, cuya intensidad, cantidad, grado de concentración o características discordantes, conviertan o puedan convertir el ambiente en: – Nocivo o agresivo para la salud humana; – inconveniente para el bienestar público o privado de la población; – perjudicial para la fauna, flora y demás recursos naturales y/o bienes naturales.
- Contaminantes: Todo agente de orden físico, químico, biológico o radiactivo, capaz de causar contaminación:
- Fuentes artificiales de contaminación: Todo edificio, construcción, instalaciones, aparatos o equipos, fijos o móviles, cualquiera sea el campo de aplicación o destino, que emita un contaminante o acciones como las de incineración, explosión o combustión.
- Fuentes naturales de contaminación: Áreas de terrenos erosionados, desecados o inundados u otras catástrofes naturales.
ARTÍCULO 3º: La presente Ordenanza enfocará, como marco, sus acciones normando sobre el reconocimiento de la existencia de un medio urbano y otro rural, pero basada en la posibilidad de que entre ambos coexista un medio ambiente industrial por cuanto su comprensión abarcará los siguientes rubros:
1º – PROBLEMAS HÍDRICOS:
A – Cursos naturales.
B – Canales y conductos.
C – Espejos en general.
D – El agua como recurso: agua potable, industrial, de riego, etc.
2º – PROBLEMAS ATMOSFÉRICOS:
A – Emisores fijos (industrias, etc.)
B – Emisores móviles (vehículos, etc.), tránsito vehicular, zonas de veda, control de emisores.
C – Emisores circunstanciales (fumigadores, etc.)
D – El aire como recurso y como receptor.-
3º – PROBLEMAS DEL SUELO Y SUBSUELO:
A – Utilización (zonas cultivables, forestadas, utilización y explotación ladrillera, etc.)
B – Utilización del subsuelo.
C – Degradación del suelo por erosión, contaminación, uso de plaguicidas, fertilización inadecuada, etc.
4º – MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL:
A – Función policial en el cumplimiento de la Ley de Seguridad e Higiene Industrial.-
5º – MEDIO AMBIENTE CIUDADANO:
A – Ruido de fuentes fijas.
B – Ruido de fuentes móviles.
C – Fuentes emisoras de radiación.
D – Planificación de espacios verdes: plazas, parques, viveros, áreas verdes en general, forestación, desmonte, etc.
E – Paisaje cultural.
F – Recolección y evaluación de residuos domiciliarios y/o industriales.
6º – PLANIFICACIÓN URBANA:
A – Distribución en base a criterios ecológicos de edificios a fin de evitar el denominado efecto pantalla y formación de torbellinos e islas de calor.
7º – PLANIFICACIÓN INDUSTRIAL:
A – Zonificación.
B – Infraestructura.
C – Evacuación y tratamiento de efluentes.
8º – FAUNA EN GENERAL:
A – Preservación
B – Protección zonas vírgenes y/o exóticas.
C – Regularización y control de la caza y de la Pesca.
D – Reglamentación sobre tenencia de animales domésticos.
E – Protección del paisaje natural.
9º – SANEAMIENTO GENERAL:
A – De recursos hídricos.
B – De suelo.
C – De asentamientos humanos.
D – De flora en general.
E – De alimentos en todas sus etapas (producción, elaboración, distribución, comercialización, consumo, etc.)
ARTÍCULO 4º: Serán objetivos de la política ambiental que establezca la presente Ordenanza:
A – Asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación del ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
B – Prevenir, evitar o limitar el nivel más bajo posible, la emisión de contaminantes o que pudieran producir la degradación del cuerpo receptor.
C – Posibilitar, conjuntamente con otras normas, un adecuado ordenamiento territorial y una racional distribución espacial de la población con el fin de preservar y mejorar el ambiente y la calidad de vida de los asentamientos humanos.
D – Asegurar la participación ciudadana en forma individual o colectiva y el ejercicio de los derechos y deberes ambientales sobre la base de que todos los habitantes están obligados a evitar las acciones susceptibles de degradar el ambiente o reducir sus afectos a los mínimos permitidos.
E – Generar una conciencia ambiental mediante un programa permanente de educación en el que participen entidades culturales y educativas, organizaciones intermedias y medios de comunicación social.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo conformará, dentro de los 30 días de sancionada la presente, una COMISIÓN DE ASESORAMIENTO PERMANENTE, quien elaborará su propio marco jurídico, integrada por agrónomos, veterinarios, etcétera, técnicos en saneamiento y otros ciudadanos cuyas aptitudes o especialidad sean de utilidad para enriquecer el producto del accionar de ésta. La Comisión referida tendrá por funciones el asesoramiento permanente a solicitud del Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante, pudiendo recurrir cuando la magnitud del problema así lo aconsejara, a distintos organismos de investigación (Dirección de Pesca, de Fauna, Instituto Nacional de Forestación, Universidades, etc.) Si tal consulta devengara en una erogación, la Comisión deberá elevar el costo del Proyecto o Investigación a este Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.
ARTÍCULO 6º: Constituida la Comisión señalada en el Artículo 5º, el Departamento Ejecutivo procederá a convocarla con el propósito de requerir de su parte la elaboración de una propuesta, con rango de Proyecto de Ordenanza de codificación de las infracciones y sanciones correspondientes en relación a los rubros señalados en el Artículo 3º, procurando tipificar la infracción ecológica, según la interpretación del daño o impacto ecológico que de ella devengue.-
ARTÍCULO 7º: Toda acción y operación que pudiere provocar alguna de las consecuencias descriptas en el Artículo 2º. –Incisos a) a c), serán autorizados y reguladas por este Municipio en el marco de las atribuciones legales y en coordinación con las restantes jurisdicciones. Tratándose de una potencial fuente de contaminación y cualquiera fuere el carácter del dominio, nacional, provincial o privado, el Municipio no delegará su jurisdicción ni competencia.
ARTÍCULO 8º: Todas las grandes obras de ingeniería que se ejecuten por cuenta del Estado o particulares, como así también toda radicación de industrias o complejos agroindustriales en el Partido de Coronel Pringles, deberán prever en sus respectivos proyectos y a su costo el estudio del impacto ambiental de los mismos, suscripto por un profesional competente, sin el cual el Departamento Ejecutivo no autorizará su ejecución o radicación.-
ARTÍCULO 9º: Créase al REGISTRO MUNICIPAL AMBIENTAL, que tendrá su asiento en dependencias de este Honorable Concejo Deliberante, en él se acopiará esta Ordenanza y otras que se originen desde la presente, las existentes que reglamenten tanto nuestro medio ambiental, cuanto al patrimonio cultural y paisajístico de nuestro Partido. También funcionará como centro de información de documentación, informes, estadísticas, publicaciones, artículos periodísticos y los datos de las entidades públicas y privadas que se ocupen de dicha temática.
ARTÍCULO 10º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.645
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE 1992.







