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ORDENANZA Nº 2.646

DEROGADA POR ORDENANZA 3.795.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2.214/88, la que quedará redactada de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Becas Municipales de Nivel Secundario, Terciario y Universitario.-

ARTÍCULO 2º: En todos los casos los beneficiarios serán alumnos provenientes de hogares de ingresos insuficientes para atender las demandas educacionales de sus integrantes.

ARTÍCULO 3º: Las Becas se abonarán desde Marzo a Noviembre inclusive.

  1. Becas Secundarias: Se abonarán 60 becas de $310 anuales cada una, pagaderas en dos pagos, $170 en Marzo y $140 en Agosto.
  2. Becas Terciarias y/o Universitarias: Se abonarán 25 Becas de $120 mensuales cada una.
  3. Se brindará un subsidio equivalente al monto del pasaje de ida y vuelta al destino donde deban rendir examen o concurrir a clases presenciales a los alumnos que cursen carreras Terciarias a distancia, a un máximo de 5 alumnos que deberán cumplir con los requisitos de los becarios Universitarios.-

ARTÍCULO 4º: Los montos serán ajustados aplicando los índices de aumento que sufra el salario mínimo del empleado Municipal. Los fondos para cubrir el costo de estas Becas tomados de la Cuenta 1.3.4. “Becas” – Finalidad 5 – Bienestar Social.

ARTÍCULO 5º: La forma de adjudicación obedecerá a la aplicación de un Sistema de Puntaje que forma parte del Anexo I de la Ordenanza Nº 2.214/88.-

ARTÍCULO 6º: Se otorgará hasta un máximo de 15 Becas Secundarias a niñas y niños que estén internados en el Hogar de Niñas y/o que concurran a la Casa de los Chicos de Pringles, sin tener en cuenta los requisitos determinados en el Artículo 15º de la presente.-

ARTÍCULO 7º: En todos los casos, los padres o tutores deberán constituir domicilio en el Partido de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 8º: La Dirección de Acción Social llamará anualmente a Concurso de Inscripción públicamente en el período del 1º al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 9º: Se entregará a cada concurrente en la oportunidad de la inscripción, una constancia de la misma donde quedarán registrados los siguientes datos: Apellido y Nombre, Beca solicitada, Documentación completa y firma del Funcionario actuante.

ARTÍCULO 10º: Concluido el período de inscripción, se labrará un acta de Cierre de la misma donde deberá constar el número de inscriptos y nómina de solicitantes para cada tipo de Becas.

ARTÍCULO 11º: La Dirección de Acción Social en el término de 30 días a partir del cierre de la inscripción, evaluará las solicitudes aplicando el Sistema de Puntaje indicado en el Artículo 5º o 6º (según cada caso) emitiendo un listado, con el puntaje obtenido en cada caso debiéndose exhibir el mismo por el término de 10 días consecutivos. El listado obtenido deberá ser elevado al Departamento Deliberativo.

ARTÍCULO 12º: Las solicitudes tendrán carácter de Declaración Jurada y el falseo de las mismas originará la inmediata anulación del requerimiento.

ARTÍCULO 13º: Los solicitantes de renovación de Becas, deberán efectuar el trámite de cumplimiento de la Declaración Jurada anualmente ante la Dirección de Acción Social.-

ARTÍCULO 14º: No podrán ser beneficiarios de Becas los alumnos de Nivel Terciario y/o Universitario que cursen su carrera en un establecimiento privado, salvo que dicho establecimiento sea el único en que se curse dicha carrera, ni quienes estudien en otra ciudad carreras que se dicten  en nuestra localidad.

ARTÍCULO 15º: Los alumnos secundarios deberán presentar cada tres (3) meses el Boletín y estar eximidos en todas las materias.

Los terciarios y Universitarios deberán presentar el certificado como alumno regular y además deberán presentar en él, las materias que cursan más las rendidas. Estos comprobantes deberán ser presentados a fines de Marzo y Julio de cada año.

El control se realizará por la Dirección de Acción Social, en caso de no cumplir con estos requisitos, se dará de baja automáticamente.

ARTÍCULO 16º: No podrán ser becados más de dos (2) integrantes de cada grupo familiar, aun cuando pertenezcan a distintos niveles de estudio.

ARTÍCULO 17º: Como excepción a los dispuesto en el Artículo 1º, llámese a inscripción a partir de las 48 horas de promulgada la presente, siendo la Dirección de Acción Social quien administre los plazos para la cumplimentación de los pasos del beneficio estén al cobro dentro de los 45 días corridos a partir de la sanción de la presente.-

ARTÍCULO 18º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese”.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.646

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1992.-

 

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