VISTO
El Expediente HCD. Nº 1.263-C-92; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles elevó al Honorable Concejo Deliberante el cuadro tarifario para el mes de Mayo de 1992;
Que la referida petición fue considerada sobre Tablas en la Cuarta Sesión Ordinaria y aprobada por unanimidad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Apruébese el cuadro tarifario presentado por la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles para el mes de Mayo de 1992, quedando establecido el valor de venta del Kw.H. según lo demuestra el siguiente cuadro , a partir de la promulgación de la presente:
I – TARIFA RESIDENCIAL:
Cargo Fijo $2.147.
0 a 30Kw.H. $0,078.
31 a 50 Kw.H. $0,082.
51 a 75 Kw.H. $0,104.
76 a 100 Kw.H. $0,138.
101 a 150Kw.H. $0,151.
151 a 200 Kw.H. $0,186.
201Kw.H. en adelante $0,207.
II – SERVICIO COMERCIAL:
Cargo Fijo $3.871
0 a 100 Kw.H. $0,174.
101 a 200 Kw.H. $0,189.
201 a 1.000Kw.H. $0,217.
1.001 Kw.H. en adelante $0,217.
III- TARIFA INDUSTRIAL:
Cargo Fijo $3,871
0 a 200Kw.H. $0,171.
201 a 1.000Kw.H. $0,184.
1.001Kw.H. a 4.000 $0,174.
4.001 a 8.000Kw. $0,141.
8.001 a 15.000Kw.H. $0,125.
15.001 a 20.000Kw.H. $0, 103.
20.001Kw.H. en adelante $0,086.
IV- ALUMBRADO PÚBLICO:
Con medición de energía $0, 186.
V – OBRAS SANITARIAS:
Cargo Fijo $6,663.
Cargo por Energía $0,235.
VI – DEPENDENCIAS OFICIALES:
Cargo Fijo $6.663.
Cargo por energía $0,354.
VII – SERVICIOS PREFERENCIALES:
Hospital Municipal $0,091.
Entidades de Bien Público $ 0,058.
VIII – SERVICIO RURAL
Cargo Fijo $4,230.
Cargo energía monofásico $0,186.
Cargo Fijo $6,663.
Cargo energía trifásico $0,235.
LOS PRESENTES VALORES NO INCLUYEN IMPUESTOS
ARTÍCULO 2º: Derógase la Ordenanza Nº 2.647/92.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.650
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1992.







