EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($6.998.240) el Cálculo de Recursos del Ejercicio 1992, de acuerdo al detalle que se desarrolla en las respectivas planillas insertas en el Anexo I, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Establécese en la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($6.998.240) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 1992, de acuerdo a las planillas inserta en el Anexo II, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Fíjense para el personal Municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares vigentes al mes de Enero de 1992:
1 – Conyugue………………………………..$8.
2- Hijo y/o familiar a cargo……………..$13.
3- Hijo incapacitado a cargo……………$13.
4- Familiar incapacitado a cargo……. $13.
5- Prenatal………………………………………$13.
6- Por familia numerosa…………………$3.
7- Por pre escolaridad…………..………..$ 3.
8- Por escolaridad primaria……………. $3.
9- Por escolaridad media y superior……….$4,50.
10- Por nacimiento de hijo……………… $100.
11- Por adopción…………………………..$300.
12- Por matrimonio………………………. $150.
13- Por ayuda escolar primaria, cuando los estudios a cursar en el año lectivo que se inicia corresponden hasta el tercer grado inclusive…………………….$30.
14- Por ayuda escolar primaria, cuando los estudios a cursar en el año lectivo que se inicia corresponde desde el cuarto al séptimo grado inclusive o el alumno concurra a establecimientos donde se imparta educación diferencial………………$60.
Los importes de los conceptos 7, 8 y 9 se duplicarán cuando el alumno concurra a establecimientos donde se imparta Educación Diferenciada.
Todos los importes consignados precedentemente se actualizarán de acuerdo a los lineamientos que al efecto se establezcan en el orden nacional.
ARTÍCULO 4º: Fíjense las escalas de sueldos básicos para la planta del personal Municipal, por el tiempo y monto determinados en las planillas correspondientes, insertan en el Anexo III, el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Fíjase en la suma de PESOS CIENTO DIESISEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($116,67) la remuneración básica mínima más PESOS CINTO TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($103,33) de Bonificación Especial – Total: PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($220) correspondientes al mes de Enero de 1992 para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplen el horario normal y completo de la Administración Pública.-
ARTÍCULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar Contratos en los términos dispuestos en las reglamentaciones vigentes y hasta el monto del crédito asignado en la Partida Retribuciones Globales “personal contratado”.
ARTÍCULO 7º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en el equivalente ciento por ciento (100%) de la suma establecida como su haber mensual.
ARTÍCULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que nos signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados:
Subsidios a Entidades del Sector Público:
Subsidios a otorgar del sector público………………….. $1.500.-
Subsidios a Entidades del Sector Privado:
Subsidio a otorgar del sector privado…………………. $25.000.-
ARTÍCULO 9º: Facúltase al Departamento a la utilización de créditos suplementarios provenientes de:
- La suma que se calcula percibir en virtud de los mayores recursos provenientes del ajuste tributario dispuesto por el Artículo 48º de la Ordenanza Fiscal.
- Las mayores participaciones de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente.
Los créditos suplementarios mencionados se distribuirían de la siguiente forma:
- Los mayores recursos provenientes de la suma de los ítems 1 y 2 se destinarán en primer lugar, a la financiación del incremento que se produzca en las partidas que componen el inciso Gastos en Personal en virtud del incremento salarial que hubiere autorizado el Honorable Concejo Deliberante para igual período considero en el Artículo 48º de la Ordenanza Fiscal.
- Si hubiera remanente, se destinará al esfuerzo de las restantes partidas del Presupuesto de Gastos en función de la proporción en que incidiera cada una de ellas con relación al total del Presupuesto de origen aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, con excepción:
. Intereses y Gastos de la Deuda.
. Amortización de la Deuda.
. Deuda Flotante.
ARTÍCULO 10º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Cálculo de Recursos en función de la mayor recaudación proveniente de:
- La suma que se calcula percibir en virtud de los mayores recursos provenientes del ajuste tributario dispuesto por el Artículo 48º de la Ordenanza Fiscal.
- Las mayores participaciones de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente.
ARTÍCULO 11º: Mantiénese la vigencia de los nomencladores de las clasificaciones de los recursos y las erogaciones para el Ejercicio pasado.
ARTÍCULO 12º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.656
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1992.-







