EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribirse el Convenio, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por la conservación de los caminos de tierra de la Red Provincial.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.658
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1992.-







