EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Ratifícanse los Convenios celebrados oportunamente, que como Anexo I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente Ordenanza y que se refieren a: El compromiso, por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a prestar la asistencia financiera para – la construcción de 6 (seis) viviendas (CUIDEMOS A LOS ABUELOS); – la construcción de 14 (catorce) módulos de vivienda completa (SOLIDARIDAD) y la construcción de 16 (dieciséis) módulos de vivienda completa (PLAN NOVIOS).-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.673
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1992.-







