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ORDENANZA Nº 2.673

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Ratifícanse los Convenios celebrados oportunamente, que como Anexo I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente Ordenanza y que se refieren a: El compromiso, por parte del  Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a prestar la asistencia financiera para – la construcción de 6 (seis) viviendas  (CUIDEMOS A LOS ABUELOS); – la construcción de 14 (catorce) módulos de vivienda completa (SOLIDARIDAD) y la construcción de 16 (dieciséis) módulos de vivienda completa (PLAN NOVIOS).-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.673

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1992.-

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