VISTO
El alarmante aumento de accidentes de tránsito de nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO
Que la mayoría de ellos son producidos por falta de medidas preventivas,
Que es un deber ineludible de las Autoridades velar por la seguridad de la población;
Que al aumentar el número de motos, motocicletas, motonetas y ciclomotores que circulan en la vía pública, en la misma proporción aumentan las posibilidades de accidentes, lo que si bien éstos pueden ocurrir, es posible disminuir el grado de riesgo para la integridad física de los conductores de los mencionados vehículos, mediante la utilización de cascos protectores;
Que sería una forma de prevenir traumatismos graves, hecho comprobado por número estudios que aconsejan su uso;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Los conductores y acompañantes de motos, motocicletas, motonetas y ciclomotores como así también los conductores de triciclos y/o cuatriciclos motorizados, deberán utilizar obligatoriamente, un casco protector, confeccionado dentro de las normas IRAM.-
ARTÍCULO 2º: La contravención de esta Ordenanza, implicará la imputación de una falta, que determinará la aplicación de una multa que ha de ser fijada por el Departamento Ejecutivo quien reglamentará la presente entrando en vigencia a los 30 días de dicha reglamentación.
ARTICULO 3º: En el período que medie entre la sanción de esta Ordenanza y su puesta en vigencia, el Departamento Ejecutivo implementará una campaña publicitaria masiva tendiente a incentivar del uso masivo del casco.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.676
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DE 1992.-







