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ORDENANZA Nº 2.680

VISTO

Que quipos viales de la Municipalidad de Coronel Pringles son utilizados para realizar trabajos de mejoramiento de caminos, levantamiento de terrenos y otros, dentro de las propiedades privadas en la zona rural;

Que específicamente estuvieron realizando este tipo de trabajo los días 2, 3 y 11 del corriente mes de Octubre, en el campo propiedad de la firma Bernasconi, “Los Manantiales” en el cuarte Nº 5 (cinco) donde se encontraban 1 pala, una máquina, 4 camiones, 1 camioneta, 1 rolo compactador y un carretón, levantando un terreno aparentemente donde iría una manga o corrales para haciendas; y

CONSIDERANDO

Que es sabido el pésimo estado de los caminos rurales y las calles urbanas a raíz de la falta de mantenimiento y las lluvias acaecidas durante el año;

Que entendemos por lo mismo, la necesidad de aprovechar al máximo, los días en que las máquinas pueden trabajar utilizando todas las horas de luz natural, estableciendo un régimen de doble turno u horas extras y así avanzar en los trabajos de mejoramiento de los caminos y arreglo de los pantanos que imposibilitan en el tránsito en muchos lugares;

Que existen productores que al día de hoy, se encuentran aislados con los inconvenientes que esto provoca en una explotación agropecuaria, como ser el hecho de no poder cargar sus cereales y haciendas o como lo ocurrido el día 13 del corriente, que los revisadores de lana se vieron impedidos de llegar a algunos campos a efectuar su trabajo, o vecinos que se ven obligados a llegar a caballo o ser esperados por tractores, que van por dentro de los campos y son llevados hasta los cascos y en otros casos que para llegar a sus campos tienen que efectuar un rodeo de 50, 60 y hasta 80 kilómetros de más en algún caso, circunstancia todas estas que resultan incomprensible en los umbrales del siglo XXI y en la era de las comunicaciones y los transportes;

Que ya próximos a la cosecha, donde es de fundamental importancia el rápido traslado de los cereales a diferentes plantas de almacenamiento y también un fluido transito de las maquinas y los productores a efectos de tener un adecuado acceso a los centros urbanos, estimamos casi una BURLA no concentrar todo el esfuerzo de la infraestructura vial disponible en dar solución al gravísimo problema vial de nuestro Distrito, mientras se están efectuando estos trabajadores, que además se constituyen en una competencia desleal con la actividad privada montada a tal fin;

Que si los caminos y calles rurales y urbanas se encontraran en buenas condiciones, se podría comprender que la Municipalidad prestara esta clase de servicios a los vecinos que requieran prestara pero evaluando la situación en su conjunto, entendemos que se debe atender prioritariamente el arreglo de los caminos rurales y calles urbanas, por los que transitan los contribuyentes de un servicio, al que con el criterio que se está aplicando se le restea efectividad;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Suspéndase la prestación de los Servicios Especiales Varios que requieren la utilización de maquinarias, herramientas y otros elementos del Parque Vial Municipal, hasta el 31 de Enero de 1993.

ARTÍCULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a instrumentar un régimen de doble turno u horas extras, a efectos de que los equipos viales rindan al máximo, aprovechando todas las horas de luz solar de los días en que el tiempo permite trabajar.

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.680

 

                DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1992.-

 

 

 

 

 

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