VISTO
La importancia de la donación de órganos como una expresión de solidaridad individual y social y una condición “sine qua non” para el desarrollo de los transplantes orgánicos; y
CONSIDERANDO
Que todo intento de impulso o propulsión a estos últimos debe comenzar con una adecuada campaña de promoción en la donación;
Que es menester crear en la sociedad una conciencia de donación en vida del propio cuerpo o de sus órganos y tejidos cuando el desenlace fatal se hay producido;
Que la presente tiene por finalidad promover, fomentar, facilitar y efectivizar las donaciones de órganos y material anatómico durante la vida para después de la muerte, en el marco de la Ley Provincial 10.586; y las Leyes Nacionales 21.541, 23.464 y sus Decretos reglamentarios;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría correspondiente, facultada a emitir licencias o autorizaciones para conducir vehículos, a llevar un Registro de los ciudadanos dispuestos a donar voluntariamente órganos o material anatómico.-
ARTICULO 2º: Con la finalidad expresada en el Artículo 1º, el ciudadano en el momento de efectuarse la revisación médica para obtener su licencia de conducir, será consultado sobre su voluntad o no de ser donante de alguno o de todos sus órganos para implante, estudio o investigación para después de su muerte. En caso afirmativo deberá completar un formulario explicitado en el Artículo 3º.-
ARTICULO 3º: El formulario deberá contener información sobre los datos de filiación de la persona, de sus familiares y toda otra información útil que se establezca en base a las indicaciones del I.N.C.U.C.A.I. respecto a la donación de órganos para después de la muerte. Al pie deberá figurar la firma del donante y su aclaración. Este formulario tendrá carácter de Declaración Jurada y la voluntad expresada en él podrá revocarse conforme a las Leyes 21.541 y 23.464.-
ARTICULO 4º: Se exceptuará del llenado del formulario quien demuestre su condición de donante de órganos para después de su muerte, asentando en el mismo el número de Acta que le asignara el I.N.C.U.C.A.I. en su oportunidad.-
ARTICULO 5º: La Secretaría encargada de recibir los formularios que establece el Artículo 2º deberá remitirlos al I.N.C.U.C.A.I., para su registro y asentamiento en el acta correspondiente a la donación para después de la muerte. A su vez la Secretaría deberá asentar en la licencia de conductor en forma fácil de lectura, de acuerdo al casillero previsto en ella, si el titular de la misma es donante de órganos o no.-
ARTICULO 6º: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados a la correspondiente partida del Presupuesto.-
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la sanción.-
ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.686.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1992.-







