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ORDENANZA Nº 2.704

VISTO

Los graves problemas de circulación de automotores que se plantean en el radio céntrico de la ciudad en los días domingos y feriados;

Que este circuito es utilizado por la población como un paseo público y a la vez es lugar de ascenso y descenso de las personas que adquieren distintos productos en los comercios de la zona;

Que es preocupación municipal la necesidad de ordenar la circulación de automotores en el radio céntrico y suburbano de la ciudad; y

CONSIDERANDO

Que es necesario activar los mecanismos legales para solucionar el problema planteado;

Que se dará solución a los continuos problemas de atascamiento de tránsito que se dan;

Que se facilitará la entrada y salida de vehículos al radio céntrico de la ciudad, al igual que el ascenso y descenso de los pasajeros;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Dispónese el estacionamiento sobre mano única los días  domingos y feriados en el horario de 18,30 a 23,30 horas.-

ARTICULO 2o: El circuito se hallará comprendido por las siguientes calles:

DORREGO desde BELGRANO a PELLEGRINI

PELLEGRINI desde DORREGO  a RIVADAVIA

RIVADAVIA desde PELLEGRINI a SAN MARTIN

SAN MARTIN desde RIVADAVIA a SAENZ PEÑA

SAENZ PEÑA desde SAN MARTIN  a STEGMANN

STEGMANN desde SAENZ PEÑA a DORREGO

RIVADAVIA desde SAN MARTIN  a BELGRANO

BELGRANO desde RIVADAVIA  a DORREGO

STEGMANN desde DORREGO   a MITRE

MITRE desde STEGMANN a SAN MARTIN

SAN MARTIN desde MITRE a RIVADAVIA

ARTICULO 3o: La Dirección de Tránsito dispondrá  de los recursos humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4o: El Departamento Ejecutivo arbitrará  los medios que estime  conveniente para dar cumplimiento a las Ordenanzas que establecen  la prohibición de tránsito de camiones en el horario establecido.-

ARTICULO 5o: El estacionamiento se efectuará exclusivamente sobre mano  derecha originando el no cumplimiento de esta disposición la aplicación de penas pecuniarias que fijará la Dirección de Tránsito.-

ARTICULO 6o: Se procederá a la señalización adecuada de los cordones y  esquinas con miras a que el estacionamiento sobre mano derecha sea efectuado correctamente.-

ARTICULO 7o: Se procederá a la colocación de carteles en cada una de las  cuadras comprendidas en el circuito señalado en el Artículo 2o. indicando horario y mano para estacionar.-

ARTICULO 8o: La Dirección de Tránsito procederá a tomar aquellos recaudos que estime conveniente para efectivizar el cumplimiento de esta medida.-

ARTICULO 9o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese  y archívese.

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.704.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1993.-

 

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