VISTO
Los graves problemas de circulación de automotores que se plantean en el radio céntrico de la ciudad en los días domingos y feriados;
Que este circuito es utilizado por la población como un paseo público y a la vez es lugar de ascenso y descenso de las personas que adquieren distintos productos en los comercios de la zona;
Que es preocupación municipal la necesidad de ordenar la circulación de automotores en el radio céntrico y suburbano de la ciudad; y
CONSIDERANDO
Que es necesario activar los mecanismos legales para solucionar el problema planteado;
Que se dará solución a los continuos problemas de atascamiento de tránsito que se dan;
Que se facilitará la entrada y salida de vehículos al radio céntrico de la ciudad, al igual que el ascenso y descenso de los pasajeros;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Dispónese el estacionamiento sobre mano única los días domingos y feriados en el horario de 18,30 a 23,30 horas.-
ARTICULO 2o: El circuito se hallará comprendido por las siguientes calles:
DORREGO desde BELGRANO a PELLEGRINI
PELLEGRINI desde DORREGO a RIVADAVIA
RIVADAVIA desde PELLEGRINI a SAN MARTIN
SAN MARTIN desde RIVADAVIA a SAENZ PEÑA
SAENZ PEÑA desde SAN MARTIN a STEGMANN
STEGMANN desde SAENZ PEÑA a DORREGO
RIVADAVIA desde SAN MARTIN a BELGRANO
BELGRANO desde RIVADAVIA a DORREGO
STEGMANN desde DORREGO a MITRE
MITRE desde STEGMANN a SAN MARTIN
SAN MARTIN desde MITRE a RIVADAVIA
ARTICULO 3o: La Dirección de Tránsito dispondrá de los recursos humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4o: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios que estime conveniente para dar cumplimiento a las Ordenanzas que establecen la prohibición de tránsito de camiones en el horario establecido.-
ARTICULO 5o: El estacionamiento se efectuará exclusivamente sobre mano derecha originando el no cumplimiento de esta disposición la aplicación de penas pecuniarias que fijará la Dirección de Tránsito.-
ARTICULO 6o: Se procederá a la señalización adecuada de los cordones y esquinas con miras a que el estacionamiento sobre mano derecha sea efectuado correctamente.-
ARTICULO 7o: Se procederá a la colocación de carteles en cada una de las cuadras comprendidas en el circuito señalado en el Artículo 2o. indicando horario y mano para estacionar.-
ARTICULO 8o: La Dirección de Tránsito procederá a tomar aquellos recaudos que estime conveniente para efectivizar el cumplimiento de esta medida.-
ARTICULO 9o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.2.704.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1993.-







