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ORDENANZA Nº 2.716

VISTO

Que existe una indiferencia por parte de algunos vecinos de nuestra Ciudad con respecto a dejar depositados sobre la vía pública por tiempo indeterminado todo tipo de material, arena, escombros, etc.; y

CONSIDERANDO

Que ello significa un riesgo para los automóviles, motos, bicicletas y todo tipo de vehículos en general que circulan por la calle y que además es un permanente obstáculo en los días de lluvia por no dejar liberado el escurrimiento de las aguas y que por otro lado la Municipalidad no tiene prevista la percepción de ninguna tasa por este servicio y que si así fuera se convertiría en una competencia desleal con particulares que se dedican a esta tarea. Con el objeto de dar solución a este conflictivo problema que no sólo se convierte en el antes mencionado problema de seguridad si no que también afea la ciudad;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Prohíbese la ocupación de la vía pública por desechos de  demolición de edificios, como por el acopio de materiales para la construcción por un término superior a los cinco (5) días.-

ARTICULO 2o: La notificación a la Municipalidad estará cargo del propietario del predio sobre el cual se construirá o sobre el cual recaiga la obra realizada o a realizarse. También queda equiparado como habilitante para dicha denuncia cualquier ocupante con título hábil para el ejercicio de derechos reales sobre el inmueble. Asimismo la empresa constructora podrá llevar a cabo dicha comunicación, la que nunca deberá ser realizada con una antelación no menor de 72 horas.-

ARTICULO 3o: En caso de que el término de 5 días de ocupación de la vía  pública no fuere suficiente, se podrá otorgar una prórroga por idéntico plazo.-

ARTICULO 4o: Si vencido dicho plazo, se verificara el incumplimiento del  Artículo 2o., la Municipalidad procederá a retirar dicha maleza, escombros, arena, etc., con cargo del flete al propietario más una multa del 20% del valor del flete.-

ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.716.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A UN DIA DEL MES DE JULIO DE 1993.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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