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ORDENANZA Nº 2.724

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Ratifícase el Convenio celebrado por la Municipalidad de  Coronel Pringles, con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, en el Programa Social de la Familia Bonaerense “EVA PERON”, Convenio Ampliatorio para el Componente de Emprendimientos de Cuidado Infantil (2 a 5 años), que forma parte integral de la presente, como Anexo I.-

ARTICULO 2o: La Unidad Ejecutora Provincial transferirá mensualmente la  suma de $ 2.210 (como Aportes no reintegrables de la Provincia) para cubrir Acciones de Asistencia Nutricional Familiar a ciento setenta niños, en los siguientes Emprendimientos: “Un Barrio Unido”, “Los Chicos del Progreso”, “La Josefina”, “Los Chicos de Doña Pierina”, “El Amanecer” y “Barrio Roca”.-

ARTICULO 3o: El Municipio deberá abrir una Partida denominada “Emprendimientos de Cuidado Infantil”.-

ARTICULO 4o: Los montos y conceptos de las transferencias corrientes o  extraordinarias podrán ser modificadas a petición de la Municipalidad previa aprobación de la Unidad Ejecutora Provincial, o por disposición de esta última comunicada a la Municipalidad con al menos cuarenta y cinco días de anticipación.-

ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.724.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1993.-

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