VISTO
La no reglamentación de la Ley 11.347 sobre control de residuos patogénicos en la Provincia de Buenos Aires y de la Ordenanza No. 2.645 sobre el marco de control del estado medio ambiental de este Municipio, sancionado hace más de un año; y
CONSIDERANDO
Que es necesario y prioritario diseñar una política medio ambiental en el orden comunal;
Y el análisis de los instrumentos legales internacionales, como la Conferencia de los Naciones Unidas sobre medio ambiente Humano, la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos, las recientes conclusiones de ECO Río ’92 y de ECO Ushuaia ’92 y la Carta de Derechos Humanos de San José de Costa Rica;
Que la relación entre medio ambiente y los derechos humanos es estrecha, dado que la protección del derecho a la vida, incluye la influencia del medio de una vida sana;
Que los desastres industriales son fuente importante de contaminación del aire, agua y tierras como el de Chernobyl, que aún afecta a más de 4 millones de personas (1/3 partes son niños);
Que además la práctica intolerable de trasladar desechos tóxicos al Sur o transportarlos por el Sur porque son juzgados como elevado riesgo por los países desarrollados del Norte, es una violación a los derechos humanos por atentar contra el derecho a la vida, dado que el contacto con desechos radiactivos expone al riesgo de desarrollar diversos tipos de cáncer, además de mutaciones genéticas y anomalías cromosómicas que conllevan riesgo de malformaciones congénitas;
Que es menester reivindicar en todo Municipio la libertad de ejercer el poder de ser custodios de nuestro ambiente y de nuestra calidad de vida, libres de toda presión interesada, de toda política que se pretenda implementar sin nuestra intervención y conforme a la que nos faculta el Artículo No.27o.de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Declárese al Partido de Coronel Pringles, “ZONA NO NUCLEAR”.-
ARTICULO 2o: Prohíbase en el Partido de Coronel Pringles, la extracción, circulación, procesamiento, almacenamiento o depósito de cualquier mineral radioactivo y cualquier materia susceptible de ser utilizado en el ciclo nuclear, y de sus desechos radioactivos, a excepción del transporte de elementos destinados a uso medicinal.-
ARTICULO 3o: Prohíbase todo tipo de instalación destinada a investigación, desarrollo o utilización de energía nuclear.-
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.725.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1993.-







