VISTO
Que ha caducado la concesión otorgada en el Artículo 2o. de la Ordenanza registrada bajo el No.1967 del Año 1986; y
CONSIDERANDO
La vigente necesidad de otorgar un predio destinado al CENTRO DE DIA “HERMANDAD”, entidad civil sin fines de lucro, cuyo objetivo es la atención de niños jóvenes y adultos discapacitados sin posibilidad de acceder al sistema laboral;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Concédase al CENTRO DE DIA “HERMANDAD”, permiso precario de ocupación del inmueble de propiedad de la Municipalidad de Coronel Pringles, cuya nomenclatura Catastral es Circunscripción XIII, Sección “D”, Manzana 309, Parcela 4a, de 1.000 metros cuadrados, ubicado en el Solar Angulo OESTE, cuyas medidas son 20 metros de frente sobre calle Pellegrini y 50 metros de lado, limitando con las parcelas 3f y 1e, con destino exclusivo a la construcción del edificio de dicha Institución.-
ARTICULO 2o: La concesión de uso se otorga por un término de 5 años, a partir de la sanción de esta Ordenanza, produciendo caducidad, si no se hubiere cumplido con los fines a los cuales se destina.-
ARTICULO 3o: Una vez ejecutada la construcción del Edificio, la Entidad beneficiaria podría solicitar la donación del inmueble cedido en uso.-
ARTICULO 4o: La Entidad Privada CENTRO DE DIA “HERMANDAD”, estará exento de la obligación de abonar el canon establecido por ocupación de terrenos municipales dados en usufructo por la Ordenanza Fiscal Anual.-
ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.727.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1993.-







