EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase a la Firma CABLE VISION C.V. S.A.-CANAL 2- CORONEL PRINGLES, a usar el espacio aéreo urbano de la localidad de Indio Rico – Partido de Coronel Pringles, para el tendido de la red necesaria a fin de operar un sistema de televisión por cable, así como los postes, columnas y otros soportes existentes en la vía pública propiedad del Municipio, para iguales fines, siempre que dicho uso no afecte el servicio para el cual han sido colocados tales elementos.-
ARTICULO 2o: La Firma CABLE VISION C.V. S.A., deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 22.285 y reglamentaciones que dicte el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).-
ARTICULO 3o: La Firma autorizada será única responsable de los daños y perjuicios que se ocasionaren a bienes públicos y privados, en la ejecución de las tareas de tendido del cableado y posterior mantenimiento de la red.-
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.729.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.-







