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ORDENANZA Nº 2.733

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Ratifícase la nómina de Adjudicatarios que como Anexo I forma parte integrante de la presente, la que revestirá  el carácter de Pre-adjudicatarios por el término de 10 días, para las 80 viviendas correspondientes al BARRIO SOLIDARIDAD, en la localidad de Coronel Pringles, de acuerdo a la Ordenanza No.2.693/92, mediante la cual se ratifica el Convenio celebrado con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por la asistencia financiera para 80 módulos de vivienda completa.-

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.733.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.-

 

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