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ORDENANZA Nº 2.735

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Incorpórase en el Cementerio Local como Sección W y X a las destinadas para Bóvedas y Sepulturas y la Sección Especial W y X, destinadas para el emplazamiento de Nichos Dobles y Triples. Dichas Secciones están ubicadas en el Angulo NE. del predio cerrado de la necrópolis local.-

ARTICULO 2o: El espacio de terreno ocupado por las sepulturas y bóvedas, es igual que el de las secciones linderas, presentando las mismas características.

El espacio destinado a construcción de Nichos dobles y triples ocupará una superficie de 1,10 x 2,50 m. con un espaciamiento entre sí de 0,80 cm. El entorno de dichas secciones estará ocupado por una vereda circundante de 1,20 m., en ningún caso excederá la capacidad máxima establecida.-

ARTICULO 3o: En todos los casos el cobro de los derechos de construcción, será el mismo que está  en la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 4o: Los Planos de construcción serán suscriptos por Profesionales habilitados a tal efecto en esta Municipalidad.-

ARTICULO 5o: La DIRECCION DE CATASTRO Y OBRAS PRIVADAS, deberá introducir las modificaciones necesarias en el Plano  general del cementerio incorporando dichas secciones W y X y secciones especiales W y X  para adecuarlas a las disposiciones de la presente.-

ARTICULO 6o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.735.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.-

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