EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Decláranse sujetos a “privatización” los servicios de:
- a) Recolección de Residuos Domiciliarios.-
- b) Barrido de Calles y su recolección.-
- c) Servicios Especiales Urbanos:
c.1) Recolección de escombros de obras.-
c.2) Recolección de residuos de poda y de limpieza en general de particulares.-
c.3) Limpieza de terrenos, nivelaciones, relleno, etc., de particulares.-
c.4) Todo servicio que sea requerido por particulares que implique la utilización de medios mecánicos, motrices, de propiedad de esta Comuna.-
Estos servicios descriptos en el Apartado c) no implican la existencia monopólica de la prestación.-
ARTICULO 2o: Se llamará en el plazo de 30 días de promulgada la presente Ordenanza, a una pre- clasificación de cooperativas o empresas locales que se encuentren dispuestos a la prestación de dichos servicios. En caso de falta de interesados locales, se procederá al llamado a licitación pública para dicha prestación.-
ARTICULO 3o: La concesión del Servicio de Recolección de Residuos y Limpieza de Calles, deberá efectuarse por un término de 3 a 5 años y en total concordancia con las disposiciones del Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades, bajo las siguientes condiciones:
- a) El ente concesionario deberá ser una sociedad legalmente constituida o en trámite de constitución y deberá presentar número de inscripción o certificación de inscripción en trámite, de los Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales que correspondan, así como el de las leyes sociales en vigencia, en un plazo de 120 días de acordada la concesión.
- b) La prestación del servicio deberá efectuarse con un mínimo de dos camiones, pudiendo o no aceptar en alquiler el camión compactador propiedad de este Municipio.
- c) La Tasa correspondiente será cobrada por el Municipio a los beneficiarios del servicio, de acuerdo a lo establecido por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
- d) La adjudicación de la licitación se decidirá en base a la cotización más baja y/o el que ofrezca mejor servicio, prioritando en iguales condiciones a las ofertas locales.
- e) El Departamento Ejecutivo deberá determinar el circuito y la periodicidad, así como los horarios del servicio, arbitrando asimismo los medios para su contralor y fiscalización.
- f) La concesión emergente del acto licitatorio deberá formalizarse mediante convenio, que se ajustará a lo normado por la Ley Orgánica Municipal, estableciéndose los recaudos legales pertinentes para garantizar debidamente la prestación del servicio y los derechos del Municipio.
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.738.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.-







