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ORDENANZA Nº 2.743

                  DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3.768 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Otórgase al CLUB DEPORTIVO BARRACAS, con destino a la construcción del campo de deportes e instalaciones relacionadas con el mismo, de la citada Entidad, la concesión del uso de los inmuebles de propiedad municipal, designados como: Circunscripción XIII – Sección “A” – Manzana 65 – Solares 1 – 2 (parcial) – 3 y 4, circundados por las calles 61, Dorrego, 62 y Rivadavia; y Circunscripción XIII- Sección “A” – Manzana 66 – Solares 2 – 3 y 4, circundados por Calles 61, B. Mitre, 62 y Dorrego.-

ARTICULO 2o: La concesión de uso de dispuesta por el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la Ley 9533, en su Capítulo IV, por lo que tendrá un término de 5 años, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 3o. de la citada Ley (Ordenanza No.1792 – Artículo 4o. -Inciso d-).-

ARTICULO 3o: Una vez ejecutada la construcción del campo de deportes, la  entidad beneficiaria podrá solicitar la donación del inmueble cedido en uso.-

ARTICULO 4o: El CLUB DEPORTIVO BARRACAS  estará exenta de  la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios por la Ordenanza Tributaria Anual.-

ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.743.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1993.-

 

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