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ORDENANZA Nº 2.761

Corresponde a Expediente HCD. No.1.463-B-94.-

 

VISTO

Que la práctica deportiva en Coronel Pringles, en su gran mayoría está huérfana de cobertura médica y/o seguro de salud, por parte de las Instituciones o Peñas que la practican; y

CONSIDERANDO

Que algún accidente físico conlleva a que las Instituciones o Peñas realicen bonos contribución para costear los gastos que demanda el accidente del deportista;

Que las Instituciones o Peñas no pueden afrontar los gastos que demanda la cobertura de un seguro;

Que como consecuencia quienes lo practican padecen los inconvenientes por los accidentes que les ocurren, afrontando muchas veces su propia familia gastos de yeso, internación, etc.;

Que es una preocupación justa cubrir este déficit social;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Créase el Sistema de Cobertura en Coronel Pringles por práctica de Deporte a Amateur.-

ARTICULO 2o: El presente Sistema tendrá cobertura en el Partido de Coronel Pringles.-

ARTICULO 3o: El Municipio, a través de su Hospital Municipal y Salas Periféricas, dispondrá de los servicios y Profesionales para la atención que oportunamente se le requiera.-

ARTICULO 4o: Las Instituciones y/o Peñas que practiquen algún deporte a Amateur confeccionarán un listado de sus deportistas que no podrá superar el número de veinte (20) por categoría y/o división, la que será entregada a la Dirección del Hospital Municipal (en la localidad de Indio Rico se entregará en la Sala de Primeros Auxilios), a efectos de tomar conocimiento de los deportistas cubiertos por la presente los que serán exentos de todo gasto.-

ARTICULO 5o: Cuando el deportista sea beneficiario de una Obra Social, se cubrirán solamente los gastos excedentes que no cubra la misma.-

ARTICULO 6o: Destinánse los fondos fijados por la Ordenanza Impositiva – Capítulo XI – Artículo 2o. -“Espectáculos Deportivos”, a la Cooperadora del Hospital Municipal para su afectación al Sistema de Salud.-

ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.761.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1994.-

 

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