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ORDENANZA Nº 2.784

VISTO

Que el juego es el centro de toda la actividad del niño durante su edad pre-escolar y escolar y que a través de él aprende;

Que el juego cumple un papel muy importante en la maduración y el desarrollo físico (pelotas, triciclos, bicicletas, carreras, escondidas, etc.); juegos imitativos que sirven para recrear acciones del mundo adulto (laberintos, escondites, trepadores, casitas, etc.) y otros que permiten el desarrollo de la imaginación y la creación de formas;

Que el juego es una actividad propia de cada cultura, que persigue distintos objetivos, manifestándose de diversas maneras y que a partir de esto surgen interrogantes, por qué y para qué jugamos, cómo y con qué jugar. Si se debe distraer y entretener a los niños solamente o también educarlos y darles orientación por medio del juego;

Que en virtud de ello se deben estimular y favorecer las oportunidades de juego; y

CONSIDERANDO

La falta de juegos atractivos en los lugares que se destinan a recreación y la escasa forestación de los mismos en nuestra ciudad;

Que tales falencias hacen que nuestros niños se entretengan en lugares no convenientes por su peligrosidad como ramblas, calles, avenidas, etc.;

Que se ha puesto énfasis en la construcción de juegos para niños, reorganización y forestación de plazas y espacios públicos de recreación, como medidas tendientes a solucionar esas carencias;

Que se han recopilado una serie de ideas sencillas, prácticas y realizables con bajo costo, ya que cualquier material transformado con imaginación servirá para construir juegos creadores. Cuando vemos que un niño sale a “galopar” sobre un palo de escoba y pega latigazos para atrás mientras corre más ligero, tenemos evidencia de que la imaginación del niño es más importante que el juguete en el proceso de jugar. Para que se practique una educación basada en conservar las cosas útiles y desautorizar todo lo que sea despilfarro es que proponemos trabajar con materiales de bajo costo y en desuso;

Que es sumamente importante la disposición de espacios especiales de juego para que el niño los encuentre “por ocasión” en sus recorridos habituales y trataremos de no hacerlos “peregrinar” hasta el santuario infantil de una forma indebida;

Que por otra parte es cotidiano constatar que los abuelos son un elemento, fundamental de la estructura familiar. Es muy interesante comprobar como la relación de complicidad y solidaridad entre abuelos y nietos ha sido registrada por antropólogos en distintas sociedades y desde tiempos remotos;

Que elevar éste trabajo desde la categoría familiar hasta la categoría social, puede generar una nueva perspectiva a los problemas de la vejez y ayudar a rodear a esta etapa de la vida del merecido afecto y de la constatación de que no es una etapa de carga social. De esta forma niños y abuelos compartirán un espacio de tiempo para crear y jugar mientras los adultos trabajan;

Que los abuelos en general tienen tiempo ya que no están dedicados a la producción y que sus tareas son casi siempre domésticas y gustan de reunirse en los parques y plazas cercanas a sus viviendas;

Que es necesario tener en cuenta los gustos, aportes, sugerencias de niños y abuelos para el diseño de juegos y espacios, para fijar su distancia a las viviendas, lugares de descanso, tiempos de permanencia, etc.;

Que el espíritu que anima a nuestro grupo y la naturaleza del programa permiten proponer una acción realmente participativa;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o:Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la remodelación de las plazas y espacios públicos existentes, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente, destinados al esparcimiento, actividades de recreación, cívicas y culturales.-

ARTICULO 2o:Se reciclarán los juegos ya existentes y se procederá a la construcción de nuevos entretenimientos con diseños exclusivos de acuerdo a las especificaciones técnicas obrantes en el Anexo II.-

ARTICULO 3o: La Municipalidad de Coronel Pringles podrá celebrar Convenio con la E.N.E.T. No.1 para la construcción de dichos juegos lográndose de esta manera abaratar costos y dar mano de obra a jóvenes Pringlenses.-

ARTICULO 4o: Se ofrecerá  al comercio local que se haga cargo de los gastos de construcción e instalación de cada entretenimiento, a cambio de publicitar su negocio por un tiempo no menor a un año.-

ARTICULO 5o: Se procederá a forestar y plantar césped en las plazas y espacios públicos destinados a esparcimiento, mediante un plan solicitado por el Departamento Ejecutivo al Area de Espacios Verdes y/o Club de Jardinería local.-

ARTICULO 6o: Se invitará a través de quien designe la Municipalidad a participar de la forestación y mantenimiento de las plazas y espacios públicos recreativos, a las Organizaciones Barriales, Sociedades de Fomento y vecinos interesados en el tema, quienes podrán seleccionar especies de árboles, plantas, pastos y arbustos, con el asesoramiento correspondiente.-

ARTICULO 7o:Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.784/94.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 1994.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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