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ORDENANZA Nº 2.790

Expediente HCD. No.1492-D-94.-

VISTO

Que por Expediente Municipal se inició la gestión de adquisición por parte de la Firma ADURIZ Y ASOCIADOS S.R.L., del predio designado Catastralmente como Circunscripción XIII – Sección “F” – de la Manzana 560 – Parcela 2 (Solar Angulo Este); perteneciente a la Municipalidad de Coronel Pringles  por inscripción de dominio Folio 299v – Año 1901 – Serie “A” – Tomo 59 – Fecha 3/10, a efectos de ampliar la Planta de Almacenamiento de Granos aledaña, contribuyendo al tener mayor capacidad, a generar en un futuro, nuevos puestos de trabajo e inversión local; y

CONSIDERANDO

Que el predio en cuestión se emplaza en el área urbana ZONA ZS-U2, el cual no impide la afectación al uso previsto;

Que el predio ha sido usado anteriormente por una ex-firma cerealista a tal fin y está ocupado por Silos Aéreos;

Que en el citado predio por estar muy alejado de los servicios de infraestructura esenciales no se prevé la realización de algún tipo futuro plan de viviendas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN  EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que desde la fecha de promulgación de la presente, venda o transfiera en forma directa el dominio del bien inmueble de propiedad de esta Municipalidad de Coronel Pringles, ubicados en el Ejido de esta Ciudad e identificado Catastralmente como Circunscripción XIII – Manzana 560 – Parcela 2 (Solar Angulo Este).-

ARTICULO 2o: Los adquirentes deberán reunir previamente los siguientes  requisitos:

  1. a) Que se encuentren ocupando previamente el inmueble cuya adquisición solicitan:
  2. b) Que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con tres años de anticipación a la fecha de petición. En este caso se certificó por parte de la DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL; la construcción de alambrados perimetrales del predio y silos construidos en dicho terreno.
  3. c) La tasación se llevará  a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 4o: Fijado el precio de venta por el procedimiento establecido en el artículo anterior y previa acreditación de requisitos determinados en el Artículo 2O., se procederá a citar a los adquirentes a fin de que acepten la operación  y las condiciones de venta.-

ARTICULO 5o: CONDICIONES DE VENTA:

  1. a) Al contado: en cuyo caso se efectuará un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio fijado, el pago deberá efectuarse en el plazo de 15 días de aceptada la operación.-
  2. b) La escritura traslativa de dominio se otorgará  por ante el Escribano que corresponda, dentro del plazo de 180 días de cancelado totalmente el precio de venta, siendo el gasto total de la misma a cargo del comprador.-

ARTICULO 6o: El producido de la venta del inmueble comprendido en esta  Ordenanza, será depositado en la Cuenta Especial existente denominada “Venta de Terrenos Municipales”.-

ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.790.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES MAYO DE 1994.-

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