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ORDENANZA Nº 2.791

VISTO

La importancia, significatividad y participación de la comunidad deportiva de Coronel Pringles hacia los Torneos Juveniles Bonaerenses;

La necesidad puesta de manifiesto por Clubes, Directivos, Deportistas, de contar con una organización legalmente conformada que los nuclee y permita una participación juvenil masivamente; y

CONSIDERANDO

Que existe en este Distrito una juventud sana con predisposición a los deportes;

Que quienes nos desempeñamos en cargos políticos debemos sancionar una herramienta legal que permita e incentive a nuestros adolescentes a continuar con su vocación deportiva, la práctica de ejercicios físicos y todo aquello que tenga como meta el buen desarrollo de sus cuerpos y mentes;

Que contamos con lugares físicos tanto para las prácticas  y Torneos como también la Casa del Deporte para las reuniones de sus Directivos;

Que este Gobierno apoya, merita y prioriza cuanta toma de decisiones están encaminadas a marcar un buen camino para los jóvenes, nuestro espejo de mañana;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

 

ORDENANZA

 

 

 

ARTICULO 1o: Créase el CONSEJO DE DEPORTES en el Distrito de Coronel   Pringles.-

ARTICULO 2o: Serán sus objetivos fundamentales:

.La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre.-

.Elevar el nivel de aptitud física general.-

.El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que la representaciones del deporte pringlense a nivel regional, provincial, nacional o internacional, sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva de la comunidad.-

.Las prácticas deportivas de quienes deseen hacerlo, cualquiera sea su edad, sexo, condición social, credo o raza.-

.La coordinación con organismos públicos y privados en programas de capacitación en las competencias y en el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.-

ARTICULO 3o: Serán funciones del Consejo:

.Asesorar en la coordinación de las actividades deportivas que se realicen en toda la jurisdicción del Partido.-

.Elaborar planes, programas y proyectos que le sean llevados a su consideración por Instituciones deportivas, particulares, etc..-

.Proponer la celebración de convenios de intercambio y cooperación deportiva con otros Municipios provinciales, asociaciones profesionales, de trabajadores y empleados,  fuerzas armadas y de seguridad, organización de culto,      universidades nacionales y privadas e institutos de Profesores de Educación Física.-

.Organizar el Registro de Instituciones Deportivas que anualmente se abrirá para su inscripción en el Municipio.-

.Cursar un informe anual  al Señor Intendente Municipal dando a conocer las actividades realizadas, encuentros, torneos, competencias en otros distritos, etc..-

.Deteminar un Plan de Trabajo para realizar en las Delegaciones Municipales del Partido permitiendo que todos los jóvenes tengan el derecho a participar en las competencias que se realicen.-

.Determinar cuál será el examen médico que se deberá  realizar a los jóvenes para permitir el ingreso a prácticas deportivas, competencias, etc..-

ARTICULO 4o: Integrarán esta Entidad, un representante de cada una de las Instituciones Deportivas inscriptas en el Registro de Instituciones Deportivas y el Intendente Municipal o quien este último designe.-

ARTICULO 5o: En el Municipio se abrirá anualmente, durante un período de quince días con derecho a una prórroga por un período igual, un REGISTRO DE INSTITUCIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS DE CORONEL PRINGLES, en el que se podrán inscribirse todas las Entidades que tengan por objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte. El Municipio reconoce la autonomía de las Entidades Deportivas existentes o a crearse.-

ARTICULO 6o: El Consejo deberá verificar que las Instituciones Deportivas que hayan sido beneficiarias del Fondo Nacional del Deporte, del Fondo Provincial del Deporte o de recursos o exenciones municipales, ofrezcan el uso de las instalaciones a deportistas no pertenecientes a ellas, conforme a convenios que se celebren.-

ARTICULO 7o: Derógase toda Ordenanza o disposición municipal que se  oponga a la presente.-

ARTICULO 8o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.791.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1994.-

 

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