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ORDENANZA Nº 2.792

VISTO

Que en el seno de familias carentes de recursos económicos existen menores celíacos; y

CONSIDERANDO

Que según Ley 10.499, fue declarado de interés provincial por el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el estudio, la prevención,                el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca;

Que es necesario brindar apoyo alimentario específico desde este Municipio a enfermos celíacos, cuyas familias son carenciadas;

Que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires está en condiciones de proveer los alimentos que estos enfermos requieren, previa                firma de Convenio;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL               PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON               PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, con el Ministerio de              Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires – Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.792.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO     DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1994.

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