Expediente HCD. No.1512-D-94.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza, entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Eduardo A. Duhalde y su Ministro de Obras y Servicios Públicos, Esc. Hugo D. Toledo, por una parte y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ing. Juan Carlos Amores, por la otra, conforme la aprobación Legislativa del Plan de Inversiones establecido por Ley No.11.423, -Plan Familia Propietaria-. Dicho Convenio tiene por finalidad dar soluciones habitacionales dignas a los habitantes del Partido de Coronel Pringles, mediante el acceso a un lote de terreno propio con la asistencia del Estado Provincial, de acuerdo con una planificación racional y políticas de desarrollo y crecimiento urbano proyectadas en forma conjunta con la Municipalidad.-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.799.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1994.-







