(DEROGADA POR ORD. Nº 3.097/99)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
REGLAMENTO INTERNO – ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS
ARTICULO 1o: Fíjese la presente como REGLAMENTO INTERNO para la Administración, uso y explotación de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE CORONEL PRINGLES, el que tendrá vigencia a partir del …….
……….., y establece:
ARTICULO 1o: Todas las Empresas de Vehículos colectivos para el transporte de pasajeros de líneas locales, interurbanas y servicios especiales de turismo o excursión nacional, provinciales o municipales, que en su recorrido tengan como punto de llegada, salida o intermedio la Ciudad de Coronel Pringles, quedan obligados al uso de la Estación Terminal de Omnibus.-
ARTICULO 2o: La Estación Terminal de Omnibus de Coronel Pringles dependerá de la Secretaría de Gobierno y su administración estará a cargo de quien resulte Concesionario y/o Administrador designado a tal efecto por la Municipalidad.-
ARTICULO 3o: El Concesionario y/o Administrador será responsable de:
- a) El edificio, dependencias, muebles, bienes municipales de la Estación Terminal de Omnibus.-
- b) Aseo e higiene de la misma.-
- c) Las actividades de empresas, concesionarios y personal de –
- d) Rendiciones y tributos, anualmente ante la Secretaría de Gobierno.-
- e) Conducción del Personal, municipal o no.-
- f) Trámite diario.-
- g) Orientación del público usuario.-
ARTICULO 4o: Decláranse servicios públicos a los que presta la Estación Terminal, sujetos las normas de derecho administrativo en todo lo no prescripto por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5o: Los Deberes y Atribuciones del Concesionario y/o Administrador, sin perjuicio de los que en el futuro establezca la Municipalidad, serán:
- a) Mantener abierta la Estación Terminal de Omnibus durante las 24 horas del día.-
- b) Cuidar de la conservación del edificio, dependencias, muebles y útiles de propiedad municipal, denunciando cualquier daño o deterioro en forma inmediata y procurando su rápido arreglo o reposición.-
- c) Controlar que se mantenga una perfecta higiene en todas las dependencias e instalaciones, inclusive aquellas cuya prestación y/o explotación están a cargo de terceros.-
- d) Llevar un inventario de los bienes, muebles y útiles de propiedad municipal de acuerdo a las normas vigentes sobre el movimiento patrimonial.-
- e) Estarán a su cargo la dirección y el control de todo el personal, municipal o no, que presta servicios en la Estación Terminal y será el responsable de hacer respetar las disposiciones de la presente Ordenanza, ejerciendo el control administrativo.-
- f) En el caso del personal municipal afectado a la Estación Terminal de Omnibus, el Concesionario y/o Administrador deberá informar a la Secretaría de gobierno, sobre actitudes descorteses para el usuario y/o cometa faltas graves en incumplimiento de las disposiciones vigentes.-
- g) Asimismo cuando las faltas sean cometidas por personal dependiente de las Compañías usuarias de la Estación Terminal y/o de los Concesionarios, deberá comunicarlas a la Secretaría de Gobierno y además a la empresa empleadora para aplicación de las sanciones que correspondan.
En caso de que la empresa y/o concesionario empleador omitiera aplicar las sanciones que correspondan, los mismos podrán a su vez ser sancionados con las penas que determina el Código Contravencional.-
- h) Adoptar medidas respecto a los pasajeros u otras personas cuyo comportamiento dentro de la Estación Terminal no se ajuste a las normas elementales de convivencia o provoque situaciones o espectáculos que tiendan a alterar el orden o la tranquilidad pública molestando al usuario y/o Cuando lo considere necesario o conveniente, sólo citar la colaboración policial.-
- i) Controlar el movimiento de vehículos, pasajeros, equipaje, encomiendas, así como el funcionamiento de boleterías y demás dependencias a las que tendrá libre acceso, adoptando las medidas urgentes no previstas o que surjan de circunstancias especiales, comunicando posteriormente a la Secretaría de Gobierno.-
- j) Llevar la estadística del movimiento de transporte que opere en la Terminal en cuanto a horario de entrada y salida de vehículos, pasajeros que llegan, parten o continúan viajes, etc..-
- k) Comunicar a la Secretaría de Gobierno, cualquier anormalidad que advierta referente a higiene o estado general de los vehículos de Transporte de Colectivos o taxímetros que utilicen instalaciones de la Estación Terminal elevando información circunstanciada del caso.-
- l) Controlar el uso correcto de las áreas de circulación y de estacionamiento que se afecten en la Estación Terminal de Omnibus, de los vehículos de los transportes colectivos o taxímetros. En caso de infracción al cumplimiento de las mismas, informar a la Secretaría de Gobierno.-
- ll) Permitir la entrada a las áreas destinadas para carga y descarga a los proveedores de mercaderías y empresas de encomiendas y extender la autorización correspondiente.-
- m) Orientar las tareas, funcionalmente de los servicios de todo lo que signifique ordenamiento y fiscalización, higiene, reparaciones, verificaciones y organización general.-
- n) Fijar las plataformas de salida y llegada de los vehículos de Transporte de acuerdo a las necesidades y modalidades de cada uno de los servicios.-
ñ) Practicar mensualmente las liquidaciones de todo lo que les corresponde abonar a las empresas y concesionarios, ya sea por canon, alquiler de locales y demás dependencias, expensas, consumos etc..-
DE LA OFICINA DE INFORMES Y ORIENTACION:
ARTICULO 6o: Serán obligaciones de la Oficina de Informes y Orientación:
- a) Suministrar al público toda la información que le sea requerida relativa al movimiento de Transporte. Dispondrá del archivo, con el movimiento al día, de horarios, recorridos y precios de boletos.-
- b) Confeccionar el parte diario en el cual se consignen todas las novedades ocurridas.-
- c) Procurar dar inmediata solución a todo reclamo por el usuario de los servicios. Al efecto se tendrá en lugar bien visible, un “Libro de Quejas” que será facilitado a los pasajeros y al público que así lo requiera.-
- d) Elevar informe de las quejas que se registren, a la Secretaría de Gobierno.-
- e) Controlar el movimiento de entrada y salida de vehículos confeccionando la planilla en vigencia al respecto.-
DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS:
ARTICULO 7o: Las Empresas de Transporte de Pasajeros ajustarán sus funciones a las siguientes disposiciones:
- a) Mantener habilitados los locales y/u oficinas, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia y a los horarios que fijará la Administración y en perfectas condiciones de limpieza e higiene.-
- b) Los locales y/u oficinas deberán permanecer abiertas, para la recepción de encomiendas, media hora antes de la prevista para la partida del vehículo.-
- c) Abonarán a la Administración de la Terminal de Omnibus, por el uso de las instalaciones, las que expresamente sean establecidas por la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los diez (10) días subsiguientes a la entrega de la respectiva liquidación por parte de la misma.-
- d) Ajustar las salidas y llegadas de los vehículos a los horarios vigentes en las plataformas asignadas.-
- e) Justificar retrasos en salidas de vehículos o dejar constancias de las demoras en llegada, con especificaciones de los motivos, como así también toda suspensión de servicios.-
- f) Comunicar de inmediato cualquier novedad que modifique horarios, recorridos, tarifas, etc., debiendo hacerlo por escrito a la Administración para disponerse de una información actualizada para brindar al usuario.-
- g) Instruir a su personal con respecto a las disposiciones vigentes y conforme a los horarios que determine la Administración.-
- h) Acatar cualquier indicación u observación que le formule al personal de su dependencia, el Señor Inspector de turno en cuanto se refiere al servicio, trato al público y comportamiento, siendo responsable la Empresa a la que pertenezca el empleado incurso en falta.-
- i) Acatar las resoluciones de la Administración en caso de discrepancia, reclamaciones del público y/o pasajeros y toda otra circunstancia que afecte a la normal prestación de servicios.-
- j) Será responsable de los daños que ocasionare el personal a su cargo, a instalaciones, bienes e inmuebles del patrimonio municipal. Asimismo por su cuenta correrán los gastos que demandaré su reparación o reposición.-
- k) Cuidar de la buena presencia, aseo y trato correcto del personal a su cargo en la atención para con el público usuario, como también de la buena aptitud física para el servicio.-
- l) Suministrar toda la información que le solicitare la Autoridad Municipal con relación a entradas y salidas de ómnibus, cambios de horarios, servicios adicionales y personal con relación de dependencia y así también toda otra documentación que se le requiera para trámite de inspección.-
- ll) Cumplimentar de inmediato todas las disposiciones de la Administración relacionadas con aseo, limpieza, reparaciones, reposiciones en locales, oficinas, boleterías y otras dependencias a su cargo.-
- m) Presentar los automotores en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene para la iniciación de los servicios. En caso de comprobarse alguna irregularidad, deberán suplantar la unidad móvil.-
- n) Colocar los vehículos en plataforma con suficiente antelación, no más de quince (15) minutos, de manera de posibilitar la salida en horario, salvo los casos de paradas intermedias que se ajustarán al tiempo establecido de detención de acuerdo al horario general vigente.-
ñ) Retirar los vehículos que tengan como punto terminal la Ciudad de Coronel Pringles, dejando libre de inmediato las plataformas una vez que hayan descendido los pasajeros y efectuado el trabajo de descarga de equipajes, encomiendas, bultos, etc., lo que deberá realizarse en un tiempo que no exceda los quince (15) minutos desde producido su arribo.-
- o) Ingresar sus vehículos para la iniciación de los servicios sin pasajeros con las puertas completamente cerradas y circulando a la marcha no superior a diez (10) kms. horarios. Igual velocidad se aplicará en los restantes servicios de los vehículos con finalización de recorridos o intermedios. Mientras el vehículo se encuentre estacionado en plataforma bajo techo, tendrá que hacerlo con el motor –
- p) Estacionar las unidades próximas a entrar en servicio o las que salen del mismo, en los lugares que fije al efecto la Administración.-
- q) Hacer uso de los altavoces al solo efecto de propalar informaciones que sean de carácter público y relacionados única y exclusivamente con el servicio que prestan. Previamente debe estar autorizado por la Administración a quien al formularle el pedido por escrito, debe adjuntarse el texto del aviso.-
- r) Informar mensualmente a la Administración sobre el movimiento operado en materia de pasajeros transportados, dato éste que debe cumplimentar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Si lo dispusiera la Administración dicha información podría ser diaria.-
- s) Realizar exclusivamente en los vehículos y como única tarea en la Estación Terminal, la limpieza del vidrio, parabrisas y espejos retrovisores. En caso del lavado de coches o reparaciones, debe cumplimentarse fuera de la misma.-
- t) Observar el itinerario de ingresos y salidas de la Ciudad que determine la Municipalidad o Autoridad competente.-
DE LOS CONDUCTORES:
ARTICULO 8o: Los conductores de las unidades de Transporte de Pasajeros con respecto al movimiento de vehículos en la Estación Terminal de Coronel Pringles, deben cumplimentar lo siguiente:
- a) Realizar la entrada o salida del vehículo a una marcha no superior a los diez (10) kilómetros horarios, con suma precaución, puertas perfectamente cerradas y en el sentido de circulación establecido.-
- b) Permitir el ascenso y descenso de pasajeros sólo cuando se encuentre detenido el coche y cerrado el contacto del motor. Al retirarse de la plataforma será a la inversa, cerrar la puerta, encender el motor e iniciar la marcha. Bajo ningún concepto permitir el ascenso y descenso de personas fuera de la plataforma asignada.-
- c) Estacionar los vehículos en los lugares expresamente autorizados por la Administración de la Estación Terminal de Omnibus.-
- d) Ingresar los vehículos a la plataforma con una antelación no mayor de quince (15) minutos al horario vigente cuando se tenga como punto de partida Coronel Pringles. Igual límite de tiempo se observará para el retiro de las unidades que finalizan su recorrido.-
- e) No utilizar la bocina de la unidad dentro del perímetro interno de la Estación Terminal.-
- f) Extremar las precauciones a fin de que en los movimientos internos de unidades automotor no se produzcan roturas, colisiones, accidentes y entorpecimiento por mal estacionamiento o no respetar señales indicadoras que reglan la salida o entrada de vehículos.-
- g) Cuidar todos los bienes municipales y solamente en los baños habilitados al efecto podrá realizar su higiene personal.-
- h) No podrán dormir en las Oficinas, boleterías o coches ni en la playa de estacionamiento.-
- i) Realizar exclusivamente la limpieza del vidrio parabrisas y espejos retrovisores de los vehículos, lo cual se hará con un trapo rejilla o franela específicamente para la tarea. No está permitido ningún tipo de arreglo mecánico ni proceder al lavado exterior del ómnibus dentro de la Estación Terminal o sus adyacencias. En cuanto al barrido interno de los coches, se realizará sin arrojar basuras o elementos similares al pavimento o veredas peatonales, debiendo utilizarse para tal efecto recipientes de recolección de residuos.-
- j) Abstenerse de realizar reuniones o manifestaciones de cualquier naturaleza como así también de expresarse a viva voz o en terminología reñida con la moral y las buenas costumbres ni promover desórdenes dentro del ámbito de la Estación Terminal de Omnibus.-
- k) Ser responsable, compartido con la Empresa, del estricto cumplimiento de los horarios programados para los servicios de salida y entrada de ómnibus.-
DE LOS CONCESIONARIOS DE LAS INSTALACIONES:
ARTICULO 9o: Los Concesionarios de las instalaciones de la Estación Terminal de Omnibus, deberán observar las siguientes disposiciones sin perjuicio de las que surjan del respectivo Contrato de Concesión:
- a) Respetarán los horarios de funcionamiento que fijare en cada caso la Administración, colocarán las listas de precios en lugares visibles a todo el público usuario.-
- b) Mantendrán el local y sus adyacentes en perfectas condiciones de higiene y limpieza, quedando prohibido arrojar residuos en lugares que no están destinados al efecto.-
- c) Prestarán sus servicios el personal correctamente vestido, aseado y uniformado de acuerdo a las tareas que específicamente desempeña el ramo.-
Deberán conducirse cortés y respetuosamente con el público, aceptando la intervención del supervisor de turno ante cualquier discrepancia con el usuario en general.
- d) Cuidarán que el tránsito de peatones no sea obstaculizado con motivo de las actividades que se realicen en sus locales.-
- e) No permitirán dormir a persona alguna en los locales dados en concesión.-
- f) Deberán cargar o descargar las mercaderías en el horario de 6 a 10 de la mañana.-
- g) Deberán depositar en los términos establecidos el importe del cánon establecido que le corresponda, como asimismo el importe de las expensas.-
- h) Suministrarán toda la información que solicitare la Administración y pondrán a su disposición para las inspecciones que ésta lo considere necesario en relación a lo cometido.-
- i) Cumplimentarán de inmediato toda disposición de la Administración cuando ésta los conmine a llevar a cabo a la mayor brevedad los trabajos de reparación, aseo y limpieza que hubiere en los sectores a cargo.-
- j) Ser motivo para la aplicación de sanciones, el incumplimiento de alguna de las partes del presente Artículo, sin perjuicio que se deba realizar de inmediato lo conminado por Autoridad Municipal.-
SANCIONES:
ARTICULO 10o: El incumplimiento a las obligaciones a esta Reglamentación impone a Empresas de Transporte de conductores y concesionarios de instalaciones, será sancionado con multa cuyo monto se establecerá entre el personal Municipal.-
ARTICULO 11o: Las Empresas de Transporte serán solidariamente responsables por las infracciones de los conductores a su servicio como asimismo los concesionarios respecto a las faltas de sus dependientes.-
EXPENSAS COMUNES:
ARTICULO 12o:
- a) Las empresas de transporte y los Concesionarios participarán en el pago de las expensas comunes de la Estación Terminal, conforme a los porcentajes indicados en el Anexo I de este Reglamento.-
- b) Las empresas de transporte y los Concesionarios deberán tener a disposición de los usuarios los comprobantes de los gastos por expensas, quienes podrán consultarnos en cualquier momento y solicitar a su cargo copia de los mismos.-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.801.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DE JULIO DE 1994.-
ANEXO I – ORDENANZA 2801/94.-
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(REGLAMENTO ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS)
EXPENSAS COMUNES:
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Por los servicios de cloacas, gas, electricidad y agua
corriente, de sanitarios, hall, plataformas, calle de servicio, motores
de aire caliente y por el servicio de vigilancia, limpieza y matenimien-
to de sanitarios, hall, plataformas, calle de servicio y veredas circun
dantes.
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VIGILANCIA,
ELECTRICIDAD GAS LIMPIEZA Y
MANTENIMIENTO
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CONFITERIA 25% 25% 20%
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KIOSCO 20% 25% 20%
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BOLETERIAS 25% 25% 20%
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CONCESIONARIO
Y/O 30% 25% 40%
ADMINISTRADOR
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