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ORDENANZA Nº 2.807

Expediente HCD. No.1553-B-94.-

 

VISTO

Que es imprescindible dar una solución al problema que ocasiona por su proximidad a la zona urbana de Indio Rico, al basural que actualmente se utiliza como depósito de los residuos domiciliarios;

Que las consideraciones referidas a salubridad, desprolijidad y estética urbana ya fueron expresadas en la Resolución No.302 de fecha 17 de Septiembre del año 1992 y que recibiera aprobación unánime del Cuerpo;

Que en dicha Resolución se sugería radicar el basural en la cava existente en la propiedad de la firma Bernasconi; y

CONSIDERANDO

Que conforme a los resultados del análisis de posibilidades de tapar el actual basural e instalarlo en otro sitio por gestiones iniciadas por el Ex-Concejal Eduardo Barrios y    continuadas por el Concejal Juan Carlos Escobar, surge como la opción viable la “Cava de Bernamar”;

Que a efectos de poder llevar a cabo la utilización de esta cava, es necesario que la Municipalidad de Coronel Pringles firme un Convenio con la firma propietaria del predio donde está ubicada;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN LA LOCALIDAD DE INDIO RICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio con la firma Bernamar, para poder hacer uso del terreno propiedad de esta firma, ubicado en proximidades de la localidad de  Indio Rico y conocido como la cava de Bernamar para ser utilizado por la Municipalidad de Coronel Pringles, como depósito de los residuos recolectados domiciliariamente.-

ARTICULO 2o: En caso de no llegar a un acuerdo con dicha Firma, se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar Convenio con otra firma a los  mismos fines.-

ARTICULO 3o: Estipulado y convenido entre las partes el tiempo vigente del Convenio, la Municipalidad se ha de obligar a caducar el mismo, tapar con tierra todo lo allí depositado.-

ARTICULO 4o: El Departamento Ejecutivo, a través del área de Obras Públicas, deberá instalar alambrado perimetral de tipo olímpico en el basurero de la localidad de Indio Rico.-

ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.2.807.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1994.-

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