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ORDENANZA Nº 2.808

Expediente HCD. No.1558-B-94.-

 

VISTO

La necesidad de la población de Indio Rico de contar imperiosamente con la forestación de las calles de ese lugar, y teniendo en cuenta el Convenio firmado con el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad, en las tareas referidas al Programa de Arbolado ratificado por la Ordenanza No.2759/94; y

CONSIDERANDO

Que es una zona de clima húmedo, afectada a su vez por fuertes vientos, es necesario incorporar un plan de forestación el cual reincidirá en una mejora calidad de vida ambiental y favorecer el aspecto del desarrollo urbano de la localidad, haciendo la misma más acogedora a sus habitantes, teniendo en cuenta la carencia de calles asfaltadas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Espacios Urbanos, a implementar la forestación de las calles de Indio Rico.-

ARTICULO 2o: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para la adquisición de las plantas.-

ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL No.2.808.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1994.-

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