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ORDENANZA Nº 2.816

Expediente HCD. No.1556-B-94.-

VISTO

Los reclamos  reiterados por parte de los comerciantes de esta Ciudad de Coronel Pringles y de la localidad de Indio Rico, ante la presencia constante  de vendedores ambulantes; y

CONSIDERANDO

Que los mismos no cumplen con las obligaciones fiscales, hecho que sí hacen efectivo los comerciantes, poniendo en desventaja la competencia en los precios;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN  EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Prohíbase la venta ambulante en todo el Partido de Coronel  Pringles.-

ARTICULO 2o: Derógase el Decreto No.190/69.-

ARTICULO 3o: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán multadas con el importe correspondiente al diez por ciento (10%) del Sueldo del empleado municipal – Categoría Ingresante.-

ARTICULO 4o: El Departamento Ejecutivo dispondrá la instalación de un cartel en el acceso a la zona urbana  de la localidad de Indio Rico, con la siguiente leyenda: “PROHIBESE LA VENTA AMBULANTE”.-

ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL No.2.816.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1994.-

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