Expediente HCD. No.1556-B-94.-
VISTO
Los reclamos reiterados por parte de los comerciantes de esta Ciudad de Coronel Pringles y de la localidad de Indio Rico, ante la presencia constante de vendedores ambulantes; y
CONSIDERANDO
Que los mismos no cumplen con las obligaciones fiscales, hecho que sí hacen efectivo los comerciantes, poniendo en desventaja la competencia en los precios;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Prohíbase la venta ambulante en todo el Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 2o: Derógase el Decreto No.190/69.-
ARTICULO 3o: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán multadas con el importe correspondiente al diez por ciento (10%) del Sueldo del empleado municipal – Categoría Ingresante.-
ARTICULO 4o: El Departamento Ejecutivo dispondrá la instalación de un cartel en el acceso a la zona urbana de la localidad de Indio Rico, con la siguiente leyenda: “PROHIBESE LA VENTA AMBULANTE”.-
ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.816.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1994.-







