DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.497
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2916/96
MODIFICAD0 ARTICULO 33º – POR ORDENANZA Nº 3321/03
Expediente HCD. No.1613-B-94.-
VISTO
La Ordenanza Municipal No.1912/85; y
CONSIDERANDO
Los hechos acontecidos este Año 1994 con respecto a las podas y talas de árboles producidos en nuestra Ciudad;
Que la anterior Ordenanza legislaba en algunos puntos en forma general, dejando dichas decisiones al arbitrio de la Autoridad de aplicación;
Que es necesario contar con una legislación más actualizada;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1o: La presente Ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios públicos – verdes o libres de ocupación – y establecer los requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 2o: Declárase el arbolado y a los espacios verdes o libres de edificación, públicos, como servicio público y patrimonio natural y cultural del Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 3o: El ejercicio de los derechos y obligaciones de los particulares y del Municipio respecto a los espacios verdes y arbolado públicos, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4o: Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza, el material vegetal, equipamiento y cualquier otro que forma parte constitutiva o complementaria de los parques, boulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 5o: La Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo, a través de la Oficina de Forestación y Espacios Verdes.-
CAPITULO II
DE LOS ESPACIOS VERDES
ARTICULO 6o: Quedan alcanzados por la presente Ordenanza, los espacios públicos, verdes o libres de edificación, sin perjuicio de los lineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comunitario. Se consideran los siguientes:
- a) Parque Público de Recreación Pasiva: Aptitud natural y calidad paisajística, con senderos, puntos de observación y descanso que posibiliten el esparcimiento pasivo.
- b) Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo: Con función comunitaria, con aptitud para la concurrencia masiva de la población y posibilidades de prácticas espontáneas o programadas de deportes y actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos).-
- c) Plaza Pública: Ambito de esparcimiento público, ubicada dentro del área urbanizada, con superficie no superior a las 4 hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Posibilita el libre esparcimiento, a través de espacios adecuados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.-
- d) Rambla: Espacio verde con árboles y arbusto, vereda y senderos ubicados en el eje de una calle, dedicado a la circulación y reposo de la población.-
- e) Plazoleta: Pequeño espacio verde ubicado generalmente en la intersección de las calles y/o avenidas con árboles y arbustos, destinada al solar de la población.-
- f) Jardines: Ubicados en edificios públicos, monumentos, plazas y parques integrados por césped, árboles, arbustos y arreglos florales.-
ARTICULO 7o: Se considera parte integrante de los espacios públicos, verdes y/o libres de edificación al equipamiento constituido por pisos, maceteros, bancos, alumbrado, estatuas y monumentos, espejos de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles.-
ARTICULO 8o: Los proyectos de nuevos espacios verdes o de recuperación de los ya existentes deberán realizarse integrando las distintas áreas municipales y con un enfoque interdisciplinario, incorporando el concepto de paisaje urbano como un derecho a la comunidad.-
ARTICULO 9o: Prohíbase dentro de los espacios públicos, verdes o libres de edificación, los siguientes actos:
- a) Tránsito a pie o en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos, fuera de los lugares habilitados para tales fines.
- b) Estacionar vehículos de cualquier tipo en los lugares habilitados al efecto.
- c) Arrojar o depositar, con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo, etc..
- d) Pasear animales domésticos sin las medidas de protección, individualización y sanidad.
- e) Atar o soltar animales.
- f) Extraer agua indebidamente de los espejos, fuentes, surtidores, etc..
- g) Cazar, prender fuego o pescar fuera de los lugares habilitados a tal fin.
- h) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.
- i) Instalar construcciones, propagandas, altavoces, juegos, parque de diversiones, kioscos, circos o hacer plantaciones, salvo autorización municipal.
- j) Producir cualquier tipo de alteración perniciosa del medio ambiente.
- k) Lavar vehículos o animales con agua proveniente de las fuentes, lagos, estanques y surtidores, etc..
- l) Escalar monumentos o plantas o dañarlos de cualquier forma.
- m) Arrojar papeles o cualquier otro tipo de residuo fuera de los lugares habilitados para tal fin.
ARTICULO 10o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de colaboración, con relación a los espacios públicos, verdes o libres de edificación, tendientes al mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los mismos.-
ARTICULO 11o: Los Convenios de colaboración deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
- a) La colaboración deberá efectuarse a título gratuito.
- b) No podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Coronel Pringles.
- c) El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de aplicación.
- d) La Supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas estará a cargo de la autoridad de aplicación.
- e) El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios de dominio municipal, sin que implique gasto alguno para la Comuna.
- f) Los Convenios de colaboración deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante en cada caso.
CAPITULO III
DE LA PLANTACION
ARTICULO 12o: La Autoridad de aplicación elaborar mensualmente un planeamiento básico de plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental, características que determinará la Autoridad de aplicación por vía reglamentaria. Dicha planificación deberá ser sectorizada y coordinada con las Comisiones de fomento que correspondan al sector.-
ARTICULO 13o: La Autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, determinar las especies autorizadas de cada arteria o sector tendiendo a la uniformidad del arbolado urbano, tanto en lo referente a la forestación nueva, reposición o sustitución de ejemplares.-
ARTICULO 14o: La Autoridad de aplicación será la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies o, en su caso, ante quien deberá gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas, podrá proceder a su eliminación sin derecho a reclamo alguno.-
ARTICULO 15o: Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas podrán plantar en sus frentes, de acuerdo al plan elaborado anualmente por la Autoridad de aplicación y a las especificaciones técnicas para el plantado y conservación de árboles que se remitirá a las Comisiones de Fomento. Asimismo podrán solicitar al Municipio la entrega de ejemplares de la especie autorizada por dicho frente.-
ARTICULO 16o: La Autoridad de aplicación prever, en su planificación anual, la reforestación de los sectores urbanos que carezcan de arbolado de alineación.-
ARTICULO 17o: Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público, donde consten especies, variedades, distanciamiento entre cada planta, etc., sin cuyo requisito no se dará curso favorable al mismo.-
ARTICULO 18o: La Autoridad de aplicación podrá variar los recintos para el arbolado urbano, por la presencia de desagües pluviales, accesos a garages existentes, especies contiguas, dimensiones de la vereda, etc..-
ARTICULO 19o: La Autoridad de aplicación diseñar y recomendar el uso de elementos destinados al tratamiento radicular tendiendo a evitar roturas o deterioros de veredas y viviendas provenientes del arbolado urbano.-
CAPITULO IV
CONSERVACION, ERRADICACION Y REIMPLANTACION
ARTICULO 20o: A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohibe expresamente:
- a) Su eliminación, erradicación, talado o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.
- b) Las podas, despuntes o cortes de ramas o raíces.
- c) Lesionar su anatomía o morfología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.
- d) Fijar cualquier tipo de elemento extraño.
- e) Pintar, cualquiera sea la sustancia empleada.
- f) Disminuir el espacio del cantero o alterar o destruir cualquier elemento protector.-
ARTICULO 21o: La Autoridad de aplicación podrá realizar tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas, sólo cuando:
- a) Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.
- b) Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación debidamente aprobados contemplen el cumplimiento de la presente.
- c) Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y la conservación o recuperación del arbolado público.
- d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para el arbolado público en zonas urbanas.-
- e) Cuando la posición del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado existente.-
ARTICULO 22o: Para la extracción de árboles, la autoridad competente realizar un informe técnico que contenga las causales de la extracción del mismo, firmado por un profesional Ingeniero Agrónomo o Forestal.-
ARTICULO 23o: La Autoridad de aplicación procederá anualmente a través de cuadrillas municipales o personal idóneo contratado, a la realización de podas aéreas o radiculares (según las normas reglamentarias, la especie botánica y la época del año) y escamondos (para eliminar ramas crónicas enfermas o secas o inapropiadas por su altura o posición) para lograr el acondicionamiento permanente del arbolado urbano.
En caso de autorización a terceros para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la Autoridad de aplicación.-
ARTICULO 24o: La Autoridad de aplicación procederá a la realización de tratamientos fitosanitarios en los árboles y arbustos de nuestros parques, plazas y calles, determinando los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del medio ambiente.-
ARTICULO 25o: La solicitud de erradicación de especies vivas, deberá ser presentada por el propietario frentista, a título personal y por un medio que acredite la voluntad individual y clara y se deberá fundar, por escrito, en alguno de los supuestos en la presente.-
ARTICULO 26o: La autorización de extracción de árboles sanos que se otorgue, implicar la obligación para el frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la Autoridad de aplicación. En caso de extracciones de árboles sanos sin autorización municipal, la Autoridad de aplicación impondrá una multa cuyo valor dependerá del diámetro del tronco del árbol a 1,30 m. del nivel de la vereda y de las características de la especie.
Los árboles a reponer tendrán no menos de 2 m. de alto, mediados a un metro del nivel de la vereda y un diámetro no inferior a los 4 cm.. La presente obligación también regirá con idénticas características cuando una poda mal efectuada implique la mutilación del árbol o como accesoria de la multa que se fije por contravención al Artículo 20o. de la presente.-
ARTICULO 27o: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Departamento Ejecutivo no aprobar plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificación cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la Autoridad de aplicación de la presente.-
ARTICULO 28o: Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas y raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicio, deberán justificar ante la Autoridad de aplicación la existencia del problema, quien, previo dictamen, autorizar o denegar el pedido.-
ARTICULO 29o: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras públicas, las empresas deberán presentar a la Municipalidad del correspondiente proyecto, mediante el que se acredite que el mismo no afecta al arbolado público. En caso contrario se solicitará al ente respectivo la modificación del proyecto en salvaguarda del patrimonio público, según las especificaciones del Artículo 27o..-
ARTICULO 30o: Queda prohibida la circulación por las calles del área urbana de Coronel Pringles de vehículos cuya altura máxima, desde el nivel del suelo, sobrepase aún por su carga, los 4,20 m..-
ARTICULO 31o: El propietario, inquilino u ocupante frentista se halla obligado al cuidado y conservación de las plantas colocadas frente a los respectivos domicilios, para lo cual se otorga a los mismos carácter de custodio directo de dicho patrimonio natural. Observada alguna anomalía del árbol, se deberá denunciar la misma dentro de las 72 horas de conocido el daño a la Autoridad de aplicación. En los edificios públicos y reparticiones oficiales, la responsabilidad del daño alcanza al funcionario de mayor jerarquía a cargo del mismo.-
CAPITULO V
INSTRUMENTACION
ARTICULO 32o: La Autoridad de aplicación será asistida y asesorada por la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público.-
ARTICULO 33o: Dicha Comisión estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, un representante del Departamento Deliberativo, un representante de la Asociación Amigos de la Ciudad, y un representante de las Comisiones de Fomento.-
ARTICULO 34o: Serán funciones de dicha Comisión:
- a) Asistir y asesorar a la Oficina de Espacios Verdes y Forestación, en todo lo referido en el Artículo 1o. de esta Ordenanza.-
- b) Emitir su opinión cuando las circunstancias los justifiquen, previo informe de las dependencias técnicas que correspondan, sobre la factibilidad de erradicación o extracción, poda, corte de raíces y ramas, siempre que se acrediten algunos de los supuestos del Artículo 21o..-
ARTICULO 35o: La Autoridad de aplicación, conjuntamente con la mencionada Comisión en el Artículo 32o., elaborar un inventario de actualización permanente, mediante la instrumentación de un censo de los ejemplares del arbolado urbano, recinto, diámetro del tronco, altura, estado general y sanitario del ejemplar, daños que presenta y todo otro tipo de dato que se considere necesario.-
ARTICULO 36o: El Departamento Ejecutivo dispondrá de una partida imputada a la Cuenta de Propaganda y Publicidad de la Finalidad de Servicios Especiales Urbanos, destinada a financiar:
- a) Campañas públicas de difusión a través de los medios masivos respecto de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes en el medio ambiente y en la calidad de vida.
- b) Programas de educación en los distintos niveles escolares, tendientes a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico.
- c) Charlas explicativas e informativas en Sociedades de Fomento, Centros Culturales, Escuelas y Entidades Intermedias, sobre plantación, cuidado y mantenimiento del arbolado urbano y sus técnicas.
- d) Cursos de capacitación para el personal que revista en el ámbito de la Autoridad de aplicación, sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano.-
CAPITULO VI
REGIMEN SANCIONATORIO
ARTICULO 37o: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con la pena de multa, conforme lo determina la Ordenanza 1674/80 y las Leyes Provinciales y Nacionales vigentes en el tema. A los efectos, se consideran faltas graves:
- a) Talar un árbol, destruirlo o causarle daño de tal magnitud que impida su recuperación.
- b) La erradicación clandestina de ejemplares.-
- c) Las podas, despuntes o raleos de ramas o raíces, sin autorización o fuera de las épocas determinadas para su realización.-
- d) La reincidencia de cualquiera de las faltas tipificadas en la presente.-
ARTICULO 38o: A los efectos de la presente, se considerará reincidente, a la persona que habiendo sido condenada por una falta, cometiere una nueva contravención dentro de un año de la sentencia definitiva.-
ARTICULO 39o: En todos los casos las sanciones impuestas conllevan la pena accesoria de reparación del daño. A tales fines y para el supuesto de talas, destrucción o daño que impida la recuperación de un árbol, se aplicará lo especificado en el Artículo 26o. de la presente.-
ARTICULO 4Oo: Por daños ocasionados contra el patrimonio natural del Partido de Coronel Pringles por menores de edad, serán responsables sus padres, tutores o guardadores.-
ARTICULO 41o: En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la autoridad de aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare, lo que deberá considerarse a los efectos de la aplicación de la Ordenanza No.1674/80.-
ARTICULO 42o: Derógase la Ordenanza 1912/85.-
ARTICULO 43o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.2.831.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1994.-







